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Cuota de autónomos 2026: tabla de tramos por ingresos reales

Por CHANGE-ME Your Name · Actualizado

Respuesta rápida: En 2026 la cuota de autónomos se calcula aplicando un tipo total del 31,50 % a la base que elijas dentro de tu tramo de rendimientos netos: va desde 205,88 €/mes (base mínima de 653,59 €) hasta 1.606,88 €/mes (base máxima de 5.101,20 €). Hay 15 tramos repartidos en dos tablas —3 reducidos y 12 generales—, fijados en el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026 (BOE de 31 de marzo), con efectos desde el 1 de enero de 2026. Tu tramo lo determina el rendimiento neto anual dividido entre los meses de alta, no lo que facturas un mes concreto.

Lo que cambia en 2026 (y la norma que lo fija)

Las bases y tipos de cotización del RETA para 2026 están en la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, publicada en el BOE núm. 79 de 31 de marzo de 2026 (identificador BOE-A-2026-7296). Las tablas de tramos están en su artículo 18; el cese de actividad y la formación profesional, en el artículo 37.

Aunque la Orden se publicó el 31 de marzo, sus valores tienen efectos desde el 1 de enero de 2026: los recibos de enero, febrero y marzo se calculan con estas bases.

El otro cambio importante: el tipo total sube al 31,50 %, porque el MEI pasa del 0,80 % al 0,90 %. Quien siga usando el 31,40 % de 2025 está calculando cuotas más bajas de lo que toca.

Concepto Tipo 2026
Contingencias comunes 28,30 %
Contingencias profesionales 1,30 % (0,66 % IT + 0,64 % IP/MS)
Cese de actividad 0,90 %
Formación profesional 0,10 %
MEI 0,90 %
Total 31,50 %

Hay además una cotización adicional del 0,10 % para quien no tenga cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Y si la incapacidad temporal está cubierta en otro régimen y no se opta por cubrirla aquí, se aplica un coeficiente reductor de 0,055 sobre la cuota de contingencias comunes.

Aviso necesario: la Orden PJC/297/2026 no publica cuotas en euros, solo bases y tipos. Todas las cuotas de las tablas siguientes están calculadas como base × 31,50 %. Antes de tomar decisiones, contrasta tu cifra exacta con el simulador de Import@ss o con tu recibo de la TGSS.

Tabla de tramos 2026: las 15 franjas

Base mínima absoluta: 653,59 €/mes. Base máxima absoluta: 5.101,20 €/mes.

No hay una lista corrida del 1 al 15. El BOE publica dos tablas independientes (reducida con 3 tramos + general con 12), y cada una empieza numerando por el 1. Cuando alguien dice "estoy en el tramo 1", hay que preguntar en qué tabla.

Tabla reducida (rendimientos netos por debajo del SMI anual prorrateado)

Tramo Rendimientos netos €/mes Base mín. Base máx. Cuota mín. €/mes Cuota máx. €/mes
1 ≤ 670 653,59 718,94 205,88 226,47
2 > 670 – 900 718,95 900,00 226,47 283,50
3 > 900 – < 1.166,70 849,67 1.166,70 267,65 367,51

Tabla general

Tramo Rendimientos netos €/mes Base mín. Base máx. Cuota mín. €/mes Cuota máx. €/mes
1 ≥ 1.166,70 – 1.300 950,98 1.300,00 299,56 409,50
2 > 1.300 – 1.500 960,78 1.500,00 302,65 472,50
3 > 1.500 – 1.700 960,78 1.700,00 302,65 535,50
4 > 1.700 – 1.850 1.143,79 1.850,00 360,29 582,75
5 > 1.850 – 2.030 1.209,15 2.030,00 380,88 639,45
6 > 2.030 – 2.330 1.274,51 2.330,00 401,47 733,95
7 > 2.330 – 2.760 1.356,21 2.760,00 427,21 869,40
8 > 2.760 – 3.190 1.437,91 3.190,00 452,94 1.004,85
9 > 3.190 – 3.620 1.519,61 3.620,00 478,68 1.140,30
10 > 3.620 – 4.050 1.601,31 4.050,00 504,41 1.275,75
11 > 4.050 – 6.000 1.732,03 5.101,20 545,59 1.606,88
12 > 6.000 1.928,10 5.101,20 607,35 1.606,88

El rango real de 2026 va de 205,88 €/mes (base mínima absoluta) a 1.606,88 €/mes (base máxima absoluta).

Dos detalles que conviene mirar dos veces:

  1. La base mínima del tramo general 1 es 950,98 €. Circula el dato de 960,50 €; el del BOE es 950,98 €.
  2. La columna de la base máxima importa. Dentro de tu tramo eliges libremente la base: puedes pagar la mínima o subir hasta el techo del tramo. Y en los tramos 2 y 3 de la tabla general la base mínima es la misma (960,78 €), de modo que un rendimiento de 1.400 € y otro de 1.650 € tienen idéntica cuota mínima.

Cómo se calcula tu rendimiento neto mensual

Aquí está el error más caro: el rendimiento neto no es lo que facturaste este mes. Es un cálculo anual prorrateado (art. 308 LGSS, redacción del RD-ley 13/2022):

  1. Suma todos los ingresos de todas tus actividades por cuenta propia del año (si tienes varias altas, computan todas).
  2. Resta los gastos deducibles según la normativa de IRPF en estimación directa. Si estás en módulos, parte del rendimiento de estimación objetiva.
  3. Resta la deducción adicional por gastos genéricos: 7 % si eres autónomo ordinario, o 3 % si eres societario o colaborador (en los términos del art. 305.2 b, c y e LGSS).
  4. Divide el resultado entre tus meses de alta. Eso te da el rendimiento neto mensual.
  5. Busca ese número en la tabla y elige una base entre la mínima y la máxima de tu tramo.

Un mes de facturación excelente no te cambia de tramo por sí solo, porque el divisor son los doce meses (o los que estés de alta). Y un mes a cero tampoco te baja la cuota: en el RETA se paga por estar de alta, no por facturar. Si prevés un año flojo, el camino no es dejar de pagar, es ajustar la base en la ventana que te toque.

Elegir base: no es solo gasto, es tu futura prestación

La base que eliges dentro del tramo es la que fija tu base reguladora: la incapacidad temporal, el cese de actividad y la jubilación se calculan sobre ella. Cotizar siempre por el mínimo del tramo es la opción más barata hoy y la más pobre el día que te des de baja. Subir dentro del tramo es un gasto voluntario que la regularización no te devuelve (ver el ejemplo siguiente), pero sí se traduce en prestación.

Ejemplo real: cambiar de tramo a mitad de año

Autónomo ordinario, de alta todo 2026, estimando al empezar el año unos 1.400 €/mes de rendimiento neto.

Enero–junio. Está en el tramo general 2 (1.300–1.500 €) y elige la base mínima: 960,78 € → 302,65 €/mes. Seis meses = 1.815,90 €.

A mitad de año entra un cliente grande y los rendimientos reales se van a unos 2.500 €/mes. Solicita el cambio de base antes del 30 de junio, con efecto 1 de julio, y pasa a la base mínima del tramo 7: 1.356,21 € → 427,21 €/mes. Seis meses = 2.563,26 €.

Total cotizado en 2026: 4.379,16 €.

El cierre del año. Rendimiento neto real: (1.400 × 6) + (2.500 × 6) = 23.400 € → 1.950 €/mes. Eso no es el tramo 7: es el tramo general 5 (1.850–2.030 €), con base mínima exigible de 1.209,15 €.

Qué regulariza la TGSS en 2027:

Periodo Base cotizada Base mínima del tramo final Ajuste
Ene–jun 960,78 € 1.209,15 € +248,37 €/mes de base → +78,24 €/mes de cuota
Jul–dic 1.356,21 € 1.209,15 € (máx. 2.030 €) dentro del rango → sin ajuste

Resultado: a pagar unos 469 € (78,24 × 6). Total real del año: ≈ 4.848 €.

Compáralo con no haber tocado nada: 302,65 × 12 = 3.631,80 €, más una regularización de unos 939 € (78,24 × 12) → total ≈ 4.571 €. Es decir, cambiar a una base por encima del mínimo de tu tramo final sale más caro, porque la regularización solo te sube hasta el mínimo del tramo; nunca te baja lo que elegiste voluntariamente. A cambio cotizas más alto, y eso cuenta para la base reguladora de la baja, el cese de actividad y la jubilación. Es una decisión, no un error.

Cambiar la base: 6 ventanas al año

Puedes cambiar hasta seis veces al año, una cada dos meses, desde Import@ss → Modificar mi base de cotización, comunicando a la vez tus rendimientos netos previstos.

Solicitud hasta Efecto
28 de febrero 1 de marzo
30 de abril 1 de mayo
30 de junio 1 de julio
31 de agosto 1 de septiembre
31 de octubre 1 de noviembre de 2026
31 de diciembre 1 de enero de 2027

A fecha de hoy (8 de octubre de 2026) la ventana abierta es la del 31 de octubre. Y sí: 2026 no es bisiesto, así que la de febrero cerró el 28, no el 29, por mucho que varias tablas publicadas sigan poniendo "28/29".

Regularización: cuándo llega y qué plazos tienes

La TGSS regulariza de oficio cruzando datos con la AEAT tras la campaña de IRPF.

No hay sanción por estimar mal. La regularización no es una multa: es un ajuste.

Societarios y colaboradores: el salto de 2026

Es el cambio más relevante del año. La base mínima de los autónomos societarios y colaboradores en 2026 es 1.424,40 €/mes, equiparada a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, frente a los 1.000 € que rigieron de 2023 a 2025.

Cuota mínima resultante: ≈ 448,69 €/mes (1.424,40 × 31,50 %), unos 5.384 €/año. Para quien cotizaba por la mínima son unos +135 €/mes (~1.620 €/año); la base sube un 42 %.

Casos especiales confirmados en el art. 18: socios de cooperativas con sistema intercooperativo de prestaciones, base ≥ 950,98 €; miembros de institutos de vida consagrada, base ≥ 849,67 €.

⚠️ Circula la idea de un régimen transitorio que permitiría mantener provisionalmente la base de 1.000 € durante 2026 con regularización posterior. No he podido verificarlo en el texto del BOE y otras fuentes lo niegan. Si te afecta, confírmalo con la TGSS antes de actuar.

Cuota reducida (tarifa plana) en 2026

Sigue existiendo: 80 €/mes los primeros 12 meses, prorrogables otros 12 si los rendimientos netos previstos quedan por debajo del SMI anual. Requisitos: no haber estado de alta en el RETA los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste de la cuota reducida), estar al corriente con AEAT y TGSS, y no ser autónomo colaborador.

Dos advertencias honestas:

El SMI de 2026 que condiciona el acceso a la tabla reducida y la prórroga de la tarifa plana aparece en fuentes sectoriales como 17.094 €/año; no he podido verificarlo en el BOE, así que trátalo como orientativo.

Checklist para no pagar de más (ni de menos)

  1. Calcula tu rendimiento neto anual previsto, no el del mes, y réstale el 7 % (o el 3 % si eres societario o colaborador).
  2. Divídelo entre tus meses de alta y localiza el tramo en la tabla de arriba.
  3. Decide conscientemente si pagas la base mínima del tramo o subes: la diferencia va a tus prestaciones futuras.
  4. Si tu año ha cambiado, usa la ventana del 31 de octubre (efecto 1 de noviembre) o la del 31 de diciembre.
  5. Revisa tu buzón de notificaciones electrónicas: la regularización de 2025 está llegando ahora.
  6. Guarda el importe de tus cuotas: son gasto deducible de la actividad en tu IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?

205,88 €/mes, resultado de aplicar el tipo total del 31,50 % a la base mínima absoluta de 653,59 € (tramo 1 de la tabla reducida, para rendimientos netos de hasta 670 €/mes). Es un cálculo propio: la Orden PJC/297/2026 publica bases y tipos, no cuotas en euros.

¿Y la cuota máxima?

Unos 1.606,88 €/mes, aplicando el 31,50 % a la base máxima absoluta de 5.101,20 €/mes, disponible en los tramos 11 y 12 de la tabla general (rendimientos superiores a 4.050 €/mes).

¿Cuántos tramos hay en 2026 y cómo sé en cuál estoy?

Quince: 3 en la tabla reducida y 12 en la general. El BOE las numera por separado, así que "tramo 1" significa cosas distintas en cada una. Para saber el tuyo, calcula tu rendimiento neto anual (ingresos – gastos deducibles – 7 % de gastos genéricos, o 3 % si eres societario o colaborador) y divídelo entre tus meses de alta.

¿Puedo elegir una base más alta que la mínima de mi tramo? ¿Para qué sirve?

Sí: dentro de tu tramo eliges libremente entre la base mínima y la máxima. Pagas más cada mes, pero subes tu base reguladora, que es la que determina la prestación por incapacidad temporal, el cese de actividad y la jubilación. Ojo: la regularización solo te sube hasta el mínimo del tramo que te corresponda; lo que elijas voluntariamente por encima no se devuelve.

¿Cuántas veces puedo cambiar la base de cotización y hasta cuándo?

Seis veces al año, una cada dos meses, desde Import@ss. Las ventanas de 2026 cierran el 28 de febrero, 30 de abril, 30 de junio, 31 de agosto, 31 de octubre y 31 de diciembre, con efectos el día 1 del mes siguiente. A 8 de octubre de 2026 la ventana abierta es la del 31 de octubre, con efecto 1 de noviembre.

¿Qué pasa si me equivoco al estimar mis ingresos? ¿Me sancionan?

No. La TGSS regulariza de oficio cruzando datos con la AEAT tras la campaña de IRPF: si cotizaste por debajo del mínimo de tu tramo real, te reclama la diferencia; si cotizaste por encima del máximo del tramo, te devuelve de oficio en cuenta (plazo legal hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente). La regularización de 2025 se notifica previsiblemente entre octubre y diciembre de 2026.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la regularización?

El plazo habitual es hasta el último día del mes siguiente al de la notificación, sin recargo. Hay fuentes que hablan de "un mes desde la notificación": el plazo vinculante es el que figure en tu propia notificación. Y tienes 10 días naturales para acceder a la notificación electrónica antes de que se dé por notificada.

¿Cuánto paga un autónomo societario o colaborador en 2026?

Su base mínima sube a 1.424,40 €/mes (equiparada al grupo 7 del Régimen General), frente a los 1.000 € de 2023–2025: un 42 % más. La cuota mínima resultante es de unos 448,69 €/mes (≈5.384 €/año), unos 135 € más al mes para quien cotizaba por la mínima. Además, su deducción por gastos genéricos es del 3 %, no del 7 %. Circula la idea de un régimen transitorio para mantener la base de 1.000 € durante 2026: no está verificada en el BOE, confírmala con la TGSS.

¿Sigue existiendo la tarifa plana de 80 € en 2026?

Sí: 80 €/mes los primeros 12 meses, prorrogables otros 12 si los rendimientos netos previstos quedan por debajo del SMI anual. Requisitos: no haber estado de alta en el RETA los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaste), estar al corriente con AEAT y TGSS y no ser autónomo colaborador. Hay fuentes que describen la duración como "24 meses (36 para colectivos vulnerables)": confirma tu caso en la resolución de la TGSS. La cifra de 88,64 € (80 € + MEI) que circula es conceptualmente dudosa: la cuota reducida es una cuota única que sustituye al cálculo por base.

¿Qué cuota pago si este mes no facturo nada?

La misma. En el RETA se cotiza por estar de alta, no por facturar, y el tramo se fija con el rendimiento neto anual dividido entre los meses de alta, no con la facturación del mes. Si prevés cerrar el año por debajo de lo estimado, lo que procede es bajar la base en la siguiente ventana de cambio; la regularización ajustará el resto.

¿La cuota de autónomos es deducible en el IRPF?

Sí. Las cuotas al RETA son gasto deducible de la actividad económica en estimación directa, así que reducen tu rendimiento neto de IRPF.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Comprueba siempre la normativa vigente en la fuente oficial.