VeriFactu autónomos: cuándo es obligatorio (calendario real)
La respuesta corta (verificado a 8 de octubre de 2026)
Si eres autónomo y solo quieres la fecha, quédate con esto:
- La fecha que está en el BOE hoy es el 1 de julio de 2027. No julio de 2026: esa fecha quedó derogada el 3 de diciembre de 2025, cuando se publicó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
- El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció un nuevo aplazamiento a octubre de 2028, pero lo hizo mediante una nota informativa, no mediante una norma publicada en el BOE. A fecha de hoy no tiene respaldo normativo.
- La nota informativa de la AEAT, actualizada el 7 de octubre de 2026 —dos días después del anuncio—, sigue mostrando las fechas de 2027. Ese detalle resume bien la situación.
Conclusión práctica: jurídicamente tu plazo sigue siendo el 1 de julio de 2027, con una previsión anunciada de traslado a octubre de 2028 pendiente de publicación. Y como llevamos tres aplazamientos ya publicados en el BOE en tres años y un cuarto anunciado, conviene no planificar el negocio al filo del plazo.
Si has llegado aquí desde un artículo titulado "calendario definitivo: julio de 2026", está desactualizado. Aún circulan muchos.
Las tres capas del calendario: no las mezcles
| Capa | Qué dice | Valor jurídico |
|---|---|---|
| Norma vigente (RD 1007/2023, disposición final cuarta, tras el Real Decreto-ley 15/2025, BOE de 3/12/2025) | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a): antes del 1 de enero de 2027. Resto de obligados del art. 3.1 —autónomos en IRPF, establecimientos permanentes de no residentes, entidades en atribución de rentas—: antes del 1 de julio de 2027 | Obligatorio y exigible |
| Nota informativa del Ministerio de Hacienda (5/10/2026) | Previsión de trasladar las obligaciones pendientes a octubre de 2028, para alinear VeriFactu con el calendario de la factura electrónica B2B y con los futuros requisitos de reporte digital de la directiva europea ViDA | Anuncio. Requiere modificación normativa posterior |
| Nota informativa de la AEAT (actualizada 7/10/2026) | Sigue indicando 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados | Información administrativa, coherente con la norma vigente |
Hay dos matices sin resolver que casi nadie señala. El primero: la nota de Hacienda se refiere a "pymes y autónomos", mientras la prensa extiende el aplazamiento a todos los obligados tributarios, así que no está claro si las sociedades con volumen superior a 8 millones de euros conservan el 1 de enero de 2027. El segundo: no se ha publicado el día exacto de octubre de 2028; lo lógico sería el 6 de octubre, por los 24 meses que cuentan desde la orden de la factura electrónica, pero es una inferencia, no un dato oficial. Añade un tercero: el plazo anterior se modificó mediante real decreto-ley, lo que apunta a que este también necesitará una norma con rango de ley.
Mi recomendación: antes de tomar decisiones de gasto, comprueba el texto consolidado del RD 1007/2023 en el BOE. Si la disposición final cuarta sigue diciendo 2027, el aplazamiento aún no existe legalmente.
Cronología de los aplazamientos
- RD 1007/2023 (BOE 6/12/2023): obligación original en julio de 2025.
- RD 254/2025: 1 de enero de 2026 (sociedades) y 1 de julio de 2026 (resto).
- RDL 15/2025 (BOE 3/12/2025): 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. Su exposición de motivos reconoce que, sin esa modificación, los requisitos habrían sido exigibles el 1 de enero de 2026.
- Nota de Hacienda (5/10/2026): previsión de octubre de 2028, pendiente de norma.
Un quinto aplazamiento no sería ninguna sorpresa. Dicho esto, hay una fecha que ya pasó y no se movió: los productores y comercializadores de software están obligados desde el 29 de julio de 2025 (nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024), con la única salvedad de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual. En la misma fecha entró en servicio la recepción de registros en la Sede de la AEAT. Es decir: tu proveedor de facturación ya debería tener versión conforme y declaración responsable. Si no la tiene, ese es el problema a resolver, no la fecha.
Lo obligatorio no es "VeriFactu", es usar un SIF conforme
Esta confusión está en casi todos los artículos. El reglamento obliga a que tu sistema informático de facturación (SIF) cumpla unos requisitos. A partir de ahí hay dos modalidades:
- VERI*FACTU (arts. 15-16): el sistema remite cada registro de facturación a la AEAT de forma continua e inmediata. A cambio, queda exento de firma electrónica —le basta la huella o hash— y se presume que cumple. La factura puede llevar la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU".
- SIF "no verificable": conservas los registros localmente, con firma electrónica y registro de eventos, a disposición de la AEAT si te inspecciona.
Así que no, enviar todas tus facturas a Hacienda en tiempo real no es obligatorio. Es una opción que simplifica requisitos técnicos. Lo obligatorio es el sistema conforme.
Detalle poco conocido: el destinatario de una factura puede remitir voluntariamente a la AEAT los datos del código QR, y el reglamento aclara que hacerlo no tiene la consideración de denuncia pública (art. 17).
Quién está obligado y quién no
Obligados (art. 3.1 RD 1007/2023): contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; contribuyentes del IRPF con actividad económica (tú); no residentes con establecimiento permanente; entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica; y productores/comercializadores de software (art. 3.2).
Excluidos relevantes:
- Quienes llevan los libros registro de IVA conforme al art. 62.6 del Reglamento del IVA, es decir, los acogidos al SII (art. 3.3). Afecta a autónomos con facturación alta o inscritos en REDEME. Ojo: es tu situación la que cuenta, no la de tu cliente. Que tu cliente esté en el SII no te exime de nada.
- Entidades totalmente exentas del art. 9.1 LIS; las parcialmente exentas quedan obligadas solo por las rentas no exentas.
- Determinadas operaciones del art. 4: supuestos de las disposiciones transitorias del RD 1619/2012, operaciones a través de establecimiento permanente en el extranjero y facturación por el destinatario o por un tercero en los casos del art. 5 del RD 1619/2012.
Dispensa: el art. 5 permite solicitar dispensa individual o sectorial al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT por razones sectoriales, subjetivas o circunstancias técnicas. Casi nadie lo menciona, pero existe.
Territorio: se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla con las especialidades de IGIC e IPSI, equiparados al IVA. En País Vasco y Navarra solo alcanza a quienes tengan domicilio fiscal en territorio común (art. 1.3): allí rige TicketBAI, que es un sistema distinto y propio.
Y no: el reglamento no establece umbral por número de facturas ni exención por facturar solo a particulares.
¿Puedo seguir facturando en Word, Excel o PDF?
Hasta la fecha de obligación, sí. Después, no.
Una plantilla de Word o una hoja de Excel —incluso con macros propias— no es un SIF conforme, porque no garantiza inalterabilidad, encadenamiento de registros, huella, firma o remisión, ni registro de eventos. No es cuestión de "formato": el documento es editable y el reglamento exige lo contrario.
Matiz que sí conviene conocer: el reglamento se dirige a quien utiliza un sistema informático de facturación. La factura emitida a mano en talonario de papel queda fuera de este reglamento, aunque sigue plenamente sujeta a las obligaciones de facturación del RD 1619/2012. No lo plantearía como estrategia para un negocio con volumen, pero es relevante para actividades muy pequeñas.
Checklist: qué debe cumplir tu software
Pide esto por escrito a tu proveedor:
- Declaración responsable del productor, por cada versión, visible dentro del propio programa (art. 13).
- Registro de facturación de alta generado de forma automática e inmediata al expedir cada factura (art. 9).
- Registro de anulación para facturas emitidas por error y rectificación mediante registro adicional, sin modificar los datos originales (arts. 8.2.a y 11).
- Huella (hash) en cada registro y firma electrónica de los registros, salvo en modalidad VERI*FACTU (arts. 12 y 16.3).
- Encadenamiento, integridad, trazabilidad, conservación, legibilidad y accesibilidad, con sellado de fecha (arts. 8.2 y 8.3).
- Registro de eventos consultable desde el propio sistema (art. 8.3).
- Código QR en la factura y, solo si se remiten todos los registros a la AEAT, la leyenda VERI*FACTU (modificación del art. 6.5 del RD 1619/2012).
- Facturas simplificadas (tickets), si tu negocio las emite. Esto es crítico en comercio y hostelería.
- Exportación de tus datos, por si cambias de programa.
No existe "software homologado por la AEAT" ni lista oficial
Lo repito porque es uno de los errores más extendidos, y muchos artículos prometen enlazar a "la lista de la AEAT": esa lista no existe y la AEAT no homologa ni certifica programas de facturación. El mecanismo de control es la declaración responsable del fabricante (art. 13 del RD 1007/2023 y art. 15 de la Orden HAC/1177/2024). Si un comercial te dice que su software está "homologado por Hacienda", desconfía y pide la declaración responsable.
Para dudas concretas, la AEAT tiene un asistente, el Informador VERI*FACTU, un folleto oficial en PDF y una página de preguntas frecuentes.
La aplicación gratuita de la AEAT: lo que sí y lo que no
Existe y es gratuita de verdad. Se accede desde la Sede electrónica: Información y gestiones → IVA → Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU, identificándote con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNIe. La propia AEAT la dirige a autónomos, profesionales y empresas con volumen reducido de facturas.
Desmontando el bulo más repetido: la AEAT dice literalmente que "no existe límite de facturas, ni anual, ni mensual, ni semanal". Lo de "solo 20 facturas al año" es falso.
Pero tiene límites reales que deberías conocer antes de apoyar tu negocio en ella:
- No permite facturas simplificadas (tickets): toda factura exige destinatario identificado.
- No admite múltiples destinatarios.
- No admite las claves de régimen 03, 05, 06 y 09.
- Los registros solo se gestionan dentro de la aplicación y no se pueden exportar a otro sistema de facturación.
- Si quieres que tu asesoría facture por ti, necesita los apoderamientos IZ862 e IZ863 o el apoderamiento general de la Ley 58/2003.
La propia AEAT recomienda rellenar primero el "Formulario de modificación Emisor" en "Mis datos". Para un profesional que emite unas pocas facturas nominativas al mes, es perfectamente suficiente. Para una peluquería o un bar, no sirve.
Sanciones: cifras reales, sin alarmismo
El art. 201 bis de la Ley 58/2003 (LGT), introducido por la Ley antifraude 11/2021, prevé:
| Conducta | Sanción |
|---|---|
| Fabricar, producir o comercializar sistemas no conformes | 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema |
| Comercializar sistemas sin la certificación exigida | 1.000 € por sistema |
| Tenencia de sistemas no adaptados, no certificados debiendo estarlo, o alterados | 50.000 € por ejercicio |
La de tenencia es la que puede afectarte como usuario. Las dos conductas —producción/comercialización y tenencia— se califican como infracciones graves, y los dos apartados son incompatibles entre sí. Dicho con honestidad: la aplicación práctica de la sanción por tenencia depende de que haya vencido tu plazo de adaptación, así que los titulares de "multas de 50.000 € ya" son ruido.
VeriFactu no es la factura electrónica B2B (ni TicketBAI)
Son tres cosas distintas y conviene tenerlas separadas:
| Qué es | Plazo | |
|---|---|---|
| VeriFactu | Requisitos antifraude de los sistemas de facturación (RD 1007/2023) | 1/7/2027 para autónomos según la norma vigente; previsión anunciada de octubre de 2028 |
| Factura electrónica B2B | Formato estructurado obligatorio entre empresas y profesionales (art. 12 de la Ley 18/2022 Crea y Crece; RD 238/2026, de 25 de marzo, BOE de 31/3/2026; Orden HAC/1028/2026, BOE de 5/10/2026, en vigor el 6/10/2026) | 12 meses para quienes tengan volumen de operaciones superior a 8 M€ (≈ 6 de octubre de 2027) y 24 meses para el resto (≈ 6 de octubre de 2028) |
| TicketBAI | Sistema propio de las haciendas forales vascas | Régimen aparte |
Esa coincidencia en octubre de 2028 es exactamente el motivo del anuncio de aplazamiento: alinear ambos calendarios. La nota también anuncia una modificación futura para converger ámbitos de aplicación y aspectos técnicos a la vista de ViDA, lo que significa que los requisitos técnicos pueden cambiar. Mal momento para encargar un desarrollo propio a medida.
Un último dato que suele contarse mal: el plazo de 36 meses del RD 238/2026 (≈ octubre de 2029) lo vincula la AEAT a la obligación de informar de los estados de la factura para personas físicas y entidades en atribución de rentas. Algunos divulgadores lo atribuyen a las empresas de menos de 8 M€. No es lo mismo.
Qué haría yo ahora
Aunque la fecha se haya movido tres veces en el BOE y haya un cuarto cambio anunciado, hay cosas que no se mueven:
- Tus obligaciones de facturación del RD 1619/2012 siguen plenas. Nada se ha suspendido ahí.
- Tu proveedor ya está obligado desde julio de 2025. Escríbele hoy y pídele la declaración responsable por escrito y la confirmación de que la versión que usas es conforme.
- Usa 2026-2027 como ventana de prueba voluntaria. Puedes adherirte a VERI*FACTU antes del plazo y comprobar tus registros en la consulta de registros de facturación de la Sede.
- Si facturas en Excel o Word, migra con calma ahora, no con prisa en el último trimestre antes del plazo. Es el cambio más doloroso y el único que depende enteramente de ti.
- No gastes de más "por VeriFactu". Si tu volumen es bajo y emites facturas nominativas, la app gratuita de la AEAT te cubre; si necesitas tickets, no.
- Comprueba el BOE antes de creer cualquier fecha, incluida la de este artículo.
Y si estás cerrando tus números del año, el otro gasto que sí te afecta mes a mes, al margen del programa de facturación que uses, es la cuota: repasa la tabla de tramos de la cuota de autónomos por ingresos reales.
Datos verificados a 8 de octubre de 2026. El aplazamiento a octubre de 2028 es, a esa fecha, un anuncio sin publicación en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio VeriFactu para autónomos? ¿Sigue siendo julio de 2026?
No. La fecha vigente en el BOE es el 1 de julio de 2027 para los autónomos (contribuyentes del IRPF con actividad económica) y el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, según la disposición final cuarta del RD 1007/2023 tras el Real Decreto-ley 15/2025, publicado el 3 de diciembre de 2025. La fecha de julio de 2026 quedó derogada entonces. Existe además un anuncio de nuevo aplazamiento a octubre de 2028 que, a 8 de octubre de 2026, no está publicado en el BOE.
¿Es verdad que VeriFactu se ha aplazado a octubre de 2028? ¿Está en el BOE?
Lo anunció el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026 mediante una nota informativa, para alinear VeriFactu con el calendario de la factura electrónica B2B. Pero es solo un anuncio: a 8 de octubre de 2026 no hay norma publicada en el BOE y el texto consolidado del RD 1007/2023 sigue diciendo 2027. De hecho, la nota informativa de la AEAT, actualizada el 7 de octubre de 2026, mantiene las fechas de 2027. Comprueba el BOE antes de darlo por hecho.
¿VeriFactu me obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda en tiempo real?
No. Lo obligatorio es usar un sistema informático de facturación (SIF) que cumpla el reglamento, y a partir de ahí hay dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU el sistema remite cada registro a la AEAT de forma continua e inmediata y, en contrapartida, queda exento de firma electrónica (le basta la huella o hash) y se presume que cumple. En la modalidad de SIF "no verificable" conservas los registros localmente, con firma electrónica y registro de eventos, a disposición de la AEAT si te inspecciona.
¿Puedo seguir facturando en Word, Excel o PDF?
Sí hasta que venza tu plazo de adaptación, pero después no. Un documento editable no garantiza la inalterabilidad, el encadenamiento de registros, la huella o hash ni el registro de eventos que exige el reglamento, y un Excel con macros propias no es un sistema informático de facturación conforme. La factura manual en talonario de papel queda fuera de este reglamento, aunque sigue sujeta a las obligaciones del RD 1619/2012.
¿Hay una lista de la AEAT con el software homologado?
No existe lista oficial ni homologación: la AEAT no certifica programas de facturación. El mecanismo de control es la declaración responsable del fabricante (art. 13 del RD 1007/2023 y art. 15 de la Orden HAC/1177/2024), que debe ser visible desde el propio software y referirse a cada versión. Pídesela por escrito a tu proveedor: está obligado desde el 29 de julio de 2025.
¿La aplicación gratuita de la AEAT tiene límite de facturas?
No. La AEAT afirma literalmente que "no existe límite de facturas, ni anual, ni mensual, ni semanal" (lo de las 20 facturas al año es un bulo). Pero tiene límites importantes: no permite facturas simplificadas o tickets porque exige destinatario identificado, no admite múltiples destinatarios, excluye las claves de régimen 03, 05, 06 y 09 y no permite exportar los registros a otro sistema. Sirve para profesionales con facturas nominativas; no para comercio ni hostelería. Si quieres que tu asesoría facture por ti, necesita los apoderamientos IZ862 e IZ863 o el apoderamiento general de la Ley 58/2003.
¿Cuánto es la multa si mi software no cumple?
El art. 201 bis de la Ley 58/2003 (LGT), introducido por la Ley antifraude 11/2021, prevé 50.000 € por ejercicio por la tenencia de sistemas no adaptados, no certificados debiendo estarlo o alterados —esta es la que puede afectar al autónomo usuario—, y 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema para quien fabrique, produzca o comercialice sistemas no conformes, o 1.000 € por sistema si se comercializa sin la certificación exigida. Son infracciones graves y los dos apartados son incompatibles entre sí. Su aplicación práctica depende de que haya vencido tu plazo de adaptación.
¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria de Crea y Crece?
No. Son dos obligaciones distintas. VeriFactu regula los requisitos antifraude de tu sistema de facturación (RD 1007/2023). La factura electrónica B2B obliga a usar un formato estructurado entre empresas y profesionales (art. 12 de la Ley 18/2022 Crea y Crece, RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026, en vigor el 6 de octubre de 2026), con plazos de 12 meses para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones (≈ 6 de octubre de 2027) y 24 meses para el resto (≈ 6 de octubre de 2028). TicketBAI, además, es un sistema propio de las haciendas forales vascas.
Estoy en el SII: ¿me libro de VeriFactu?
Quedas fuera si llevas los libros registro de IVA conforme al art. 62.6 del Reglamento del IVA, es decir, si estás acogido al Suministro Inmediato de Información (SII), por ejemplo por estar en REDEME (art. 3.3 del RD 1007/2023). Lo que cuenta es tu situación, no la de tu cliente: que tu cliente esté en el SII no te exime. También existe la vía de dispensa individual o sectorial del art. 5 ante el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.
Soy autónomo en País Vasco, Navarra o Canarias: ¿me aplica?
En Canarias, Ceuta y Melilla sí, con las especialidades del IGIC y del IPSI, equiparados al IVA. En País Vasco y Navarra el reglamento solo alcanza a quienes tengan domicilio fiscal en territorio común (art. 1.3 del RD 1007/2023); en los territorios forales vascos rige TicketBAI, que es un sistema distinto y con sus propias reglas.
Fuentes oficiales
- RD 1007/2023 — texto consolidado (BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446)
- Ley 58/2003, General Tributaria — texto consolidado (art. 201 bis)
- Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica (BOE-A-2026-20587)
- AEAT — Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
- AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (act. 07/10/2026)
- AEAT — Aplicación gratuita VERI*FACTU
- AEAT — Preguntas frecuentes VERI*FACTU
- AEAT — Folleto oficial VERI*FACTU (PDF)
- AEAT — Informador VERI*FACTU
- AEAT — Consulta de registros de facturación
- AEAT — Nota informativa sobre el RD de facturación (PDF)
- Ministerio de Hacienda — Nota informativa: previsión de ampliación del plazo de adaptación de los SIF (PDF, 05/10/2026)