Cómo darse de alta como autónomo paso a paso en 2026
La respuesta corta: el orden importa, y el modelo 037 ya no existe
Me he dado de alta tres veces en mi vida (y he ayudado a darse de alta a bastantes más). El orden que funciona en 2026 es siempre el mismo:
| # | Trámite | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 0 | Elegir epígrafe IAE + código CNAE | Buscador de actividades y asistente censal (AEAT) | Antes de todo |
| 1 | Modelo 036 (alta censal) | Sede electrónica AEAT | Antes de iniciar la actividad |
| 2 | Alta en RETA | Import@ss (Seguridad Social) | Antes de iniciar, máx. 60 días de antelación |
| 3 | Licencias, apertura de centro de trabajo, RGPD… | Ayuntamiento / CCAA | Según actividad |
Dos avisos que ahorran disgustos:
- El modelo 037 está suprimido. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE de 9 de enero de 2025), lo eliminó con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Si una web te dice "presenta el 037 porque es más sencillo", está desactualizada: la simplificación ahora va dentro del propio 036.
- El IAE no es un trámite aparte ni un impuesto que pagues. Las personas físicas están exentas del IAE (art. 82.1.c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales). El epígrafe se declara dentro del 036 y se repite en el alta de RETA, pero no hay cuota municipal que pagar. (Las sociedades sí tributan, con exención en los dos primeros períodos impositivos y cuando la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €, art. 82.1.b.)
Paso 0: elegir el epígrafe IAE y el CNAE (no lo improvises)
Son dos clasificaciones distintas y te van a pedir las dos:
- Epígrafe IAE: clasificación fiscal. Determina, entre otras cosas, si tu actividad es profesional o empresarial (y con ello si tus facturas llevan retención de IRPF).
- CNAE: clasificación estadística de actividades económicas. Import@ss lo pide en el alta de RETA; no coincide con el IAE.
En la Sede de la AEAT tienes un buscador de actividades y obligaciones tributarias y un asistente virtual censal que te orientan sin tener que llamar a nadie. Yo le dedicaría media hora: cambiar de epígrafe después es una modificación censal más (otro 036, con plazo de un mes).
Paso 1: modelo 036 en Hacienda
Plazos oficiales (AEAT): el alta se presenta "antes de iniciar las correspondientes actividades o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta". Las modificaciones, en 1 mes desde el día siguiente al cambio; la baja, en 1 mes desde el cese; en caso de fallecimiento, 6 meses.
Vías disponibles en la Sede electrónica:
- Presentación telemática del 036 (con tutorial propio).
- Cumplimentar y obtener el PDF para presentarlo impreso.
- Censos WEB: la vía rápida para personas físicas que solo necesitan alta inicial, baja o cambio de domicilio fiscal.
Si eres una persona física con una actividad sencilla, Censos WEB es lo que yo usaría: menos páginas y menos casillas que te piden datos que no te aplican.
¿Cuánto tarda? Ni la Sede de la AEAT ni la Tesorería publican un plazo de resolución para el alta censal. En la práctica, presentándolo por internet obtienes el justificante en la misma sesión. Tómatelo como experiencia práctica, no como plazo oficial.
Lo que de verdad se decide aquí: el régimen de IVA que te corresponde, el régimen de IRPF (estimación directa simplificada, en la mayoría de casos) y qué obligaciones periódicas quedan activadas. Cada casilla que marcas es una declaración que tendrás que presentar aunque sea a cero.
Paso 2: alta en RETA por Import@ss — aquí es donde se pierde (o se gana) un mes de cuota
Plazo literal de la Tesorería General de la Seguridad Social: "Tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad", con una antelación máxima de 60 días. Si ya empezaste a trabajar, debes comunicarlo igualmente, pero el alta "se considera realizada fuera de plazo a todos los efectos".
Olvida la regla antigua de "tienes 30 días después de empezar". No es así desde 2018.
Qué fecha poner para no pagar un mes extra
Esta es la parte que casi ningún artículo explica bien, y está en la Guía práctica de trabajo autónomo de Import@ss:
- Puedes elegir fecha de efectos hasta 3 veces por año natural. En esas altas cotizas desde el día del alta, con pago proporcional a los días.
- El resto de altas del año (la cuarta y siguientes) surten efecto el día 1 del mes.
- Y lo importante: si presentas el alta después de haber empezado a trabajar, la fecha de alta será el día 1 de ese mes y pagas la cuota completa. Base normativa: art. 46.2.a) del RD 84/1996, en la redacción dada por la Ley 6/2017.
Traducido: si empiezas el 20 de octubre y tramitas el alta el día 19 o antes, cotizas 12 días. Si lo tramitas el 21, pagas octubre entero. Con la base mínima del tramo 1 de la tabla general (≈300 €/mes) ese despiste cuesta unos 184 €; incluso con tarifa plana, unos 55 €.
En las bajas funciona a tu favor: "solo se cargará la parte de la cuota correspondiente hasta la fecha de efectos de la baja".
Los campos del formulario donde se equivoca casi todo el mundo
Import@ss te va pidiendo, en este orden aproximado:
- Código de IAE y Administración tributaria a la que perteneces → por esto el 036 va antes.
- Código CNAE → no es el IAE. Dos campos, dos clasificaciones.
- Fecha de inicio y domicilio de la actividad.
- Estimación de rendimientos netos anuales → fija tu tramo y tu cuota provisional, y es la referencia de la regularización futura.
- Base de cotización y beneficios aplicables → aquí se marca la tarifa plana. Si no la marcas, no te la aplican de oficio.
- Mutua colaboradora y coberturas.
- IBAN para domiciliar. Si no eres el titular de la cuenta, necesitas el documento de identificación del titular y su autorización. En mi experiencia, es donde más altas se quedan a medias.
El acceso a Import@ss requiere identificación electrónica; comprueba en el propio portal qué métodos admite antes de sentarte a hacerlo, porque la página de acceso no siempre los lista igual.
Sobre la mutua: es obligatorio elegir una. Cambiarla después se solicita antes del 1 de octubre y surte efecto el 1 de enero siguiente. No es un trámite que puedas hacer cualquier día.
Sobre la estimación de rendimientos: si no tienes idea de lo que vas a facturar, pon una previsión prudente y ajústala luego. Puedes cambiar la base hasta 6 veces al año, con fechas de efecto fijas.
Cuánto vas a pagar: cuotas 2026
Los tipos vigentes en 2026 salen de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo): contingencias comunes 28,30 %, contingencias profesionales 1,30 %, MEI 0,90 %, cese de actividad 0,90 % y formación profesional 0,10 %. Suman 31,50 % (más un 0,10 % adicional para quien no tenga cubiertas las contingencias profesionales). Aviso de transparencia: la Guía de Import@ss menciona un 31,40 %; la suma de la Orden es la que cuadra con las cuotas reales, y tu cuota exacta depende de las coberturas que tengas contratadas.
Con los tipos desglosados de la Orden, tres referencias (cálculo propio: base × 31,50 %):
| Referencia 2026 | Base de cotización | Cuota aproximada |
|---|---|---|
| Tramo 1, tabla reducida (rendimientos ≤ 670 €/mes) | 653,59 € | ≈ 206 €/mes |
| Tramo 1, tabla general (rendimientos ≥ 1.166,70 €/mes) | 950,98 € | ≈ 300 €/mes |
| Tramo 12, base mínima (rendimientos > 6.000 €/mes) | 1.928,10 € | ≈ 607 €/mes |
La base máxima de 2026 es 5.101,20 €/mes. Y un detalle que cambia la lectura de cualquier tabla que encuentres: las tablas de 2026 están congeladas en los valores previstos para 2025. El RDL 3/2026, de 3 de febrero, las prorroga "hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos", con efectos desde el 1 de enero de 2026, y solo actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12. Si se aprueba una LPGE durante el año, pueden cambiar. Tienes el desglose tramo a tramo en nuestra tabla de la cuota de autónomos 2026 por ingresos reales.
Tarifa plana: 80 €, pero te cargan 88,64 €
Import@ss indica 80 €/mes durante los primeros 12 meses, cotizando por la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 € en 2026); sumando el MEI del 0,9 %, el cargo real es 88,64 €. Ahí está la respuesta al "¿por qué me cobran más de 80?".
Requisitos: no haber estado de alta en RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes del beneficio) y estar al corriente con Seguridad Social y Hacienda. Quedan excluidos familiares colaboradores y religiosos. Mientras disfrutas de la tarifa plana, la cobertura de cese de actividad (0,9 %) no es obligatoria.
La prórroga son 12 meses más si prevés rendimientos netos inferiores al SMI. Se solicita antes de que venzan los 12 primeros meses, se aplica desde el día siguiente y exige presentar la declaración de IRPF. No es automática. Con discapacidad ≥33 %, violencia de género o terrorismo: 24 meses iniciales + 36 de prórroga.
🔴 Cautela necesaria: el art. 38 ter de la LGSS fijó los 80 € para 2023-2025 y remitió la cuantía posterior a la Ley de Presupuestos de cada año. No hay LPGE 2026 aprobada (el propio RDL 3/2026 legisla "hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos"). A fecha de consulta (9 de octubre de 2026) Import@ss sigue mostrando 80 € + MEI = 88,64 €, pero verifícalo en el portal el día que te des de alta.
Sobre la "cuota cero" de algunas comunidades autónomas: existe como bonificación añadida a la tarifa plana estatal, pero requisitos, plazos y comunidades vigentes cambian cada año. Compruébalo en el portal de tu comunidad antes de contar con ese dinero.
Después del alta: pago, cambios de base y regularización
- Domiciliación obligatoria y cargo el último día hábil de cada mes.
- Cambio de base: 6 veces al año, con efectos fijos. Solicitud entre 1 ene y 28/29 feb → efectos 1 de marzo; 1 mar–30 abr → 1 de mayo; 1 may–30 jun → 1 de julio; 1 jul–31 ago → 1 de septiembre; 1 sep–31 oct → 1 de noviembre; 1 nov–31 dic → 1 de enero siguiente.
- Regularización automática: la TGSS compara tus rendimientos reales (los que le comunica la AEAT) con lo cotizado. Si pagaste de más, te devuelven antes del 30 de abril sin intereses. Si pagaste de menos, ingresas hasta el último día del mes siguiente a la notificación, con recargo del 10 % o 20 %. Los periodos en que incumplas la obligación de declarar IRPF quedan fuera de la regularización, y a efectos de la prórroga de la tarifa plana la base definitiva de ese año pasa a computarse como 1.000 €.
- Pluriactividad: si además eres asalariado, tienes derecho al reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones por contingencias comunes sobre 17.323,68 € en 2026, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en RETA por esas contingencias (RDL 3/2026).
- Facturación: revisa el calendario de obligatoriedad de los sistemas de facturación verificable antes de elegir programa, en nuestra guía de VeriFactu para autónomos.
¿Y si facturo antes de darme de alta?
El riesgo real y seguro es recaudatorio: el alta fuera de plazo retrotrae efectos al día 1 del mes y las cuotas del periodo son exigibles con recargo.
Hay quien cita multas de 3.750 a 12.000 € apoyándose en los arts. 22.2 y 40.1.e) de la LISOS. Seamos honestos: ese art. 22.2 está redactado para el empresario que no da de alta a los trabajadores que ingresan a su servicio, y aplicarlo sin más al autónomo que no se da de alta a sí mismo es un salto jurídico que muchos blogs hacen sin matizar. El riesgo que yo contaría a un amigo es el de cuotas retroactivas más recargo, que es el que se materializa de verdad.
Si eres extranjero no comunitario, además de todo lo anterior necesitas la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: es un trámite previo y distinto que no cubrimos en esta guía.
Preguntas frecuentes
¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?
Primero Hacienda. El alta en RETA por Import@ss te pide el código de IAE y la Administración tributaria a la que perteneces, datos que fijas en el modelo 036. Presentar el 036 antes evita interrumpir el formulario de la Seguridad Social a medias.
¿Puedo darme de alta el mismo día que empiezo a trabajar?
No con el RETA. La Tesorería es literal: "Tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad", con una antelación máxima de 60 días. Si lo tramitas después de haber empezado, el alta se considera realizada fuera de plazo a todos los efectos, la fecha de efectos pasa al día 1 del mes y pagas la cuota completa de ese mes.
¿Qué fecha pongo para no pagar un mes entero de cuota?
Pon la fecha real de inicio y tramita el alta antes de ese día. Puedes elegir fecha de efectos hasta 3 veces por año natural, y en esos casos cotizas solo desde el día del alta, con pago proporcional a los días. Las demás altas del año, y cualquier alta fuera de plazo, surten efecto el día 1 del mes y se pagan enteras.
¿Existe todavía el modelo 037?
No. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE de 9 de enero de 2025), suprimió el modelo 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Solo existe el modelo 036, con la simplificación integrada en el propio modelo, y para personas físicas también la vía "Censos WEB" en la Sede de la AEAT (alta inicial, baja o cambio de domicilio fiscal).
¿Cuánto se paga de cuota de autónomos en 2026?
Depende de tus rendimientos netos previstos. Con los tipos de la Orden PJC/297/2026 (31,50 % sumando contingencias comunes, profesionales, MEI, cese de actividad y formación), la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida (653,59 €) sale a unos 206 €/mes y la del tramo 1 de la tabla general (950,98 €) a unos 300 €/mes. La base máxima de 2026 es 5.101,20 €/mes. Las tablas están congeladas en los valores previstos para 2025 por el RDL 3/2026 y pueden cambiar si se aprueba la Ley de Presupuestos.
¿Por qué me cobran 88,64 € si la tarifa plana es de 80 €?
Porque los 80 € son la cuota reducida y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI, 0,9 %) se suma aparte: Import@ss indica un total de 88,64 €, cotizando por la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 €). Además, la cuantía de la cuota reducida a partir de 2026 queda remitida a la Ley de Presupuestos (art. 38 ter LGSS), que no está aprobada, así que conviene comprobarlo en Import@ss el día del alta.
¿Cómo pido la prórroga de la tarifa plana?
Se solicita antes de que venzan los 12 primeros meses y se aplica desde el día siguiente: son 12 meses más si prevés rendimientos netos inferiores al SMI, y exige presentar la declaración de IRPF. No es automática. Con discapacidad igual o superior al 33 %, violencia de género o terrorismo, el beneficio es de 24 meses iniciales más 36 de prórroga.
¿Qué diferencia hay entre el epígrafe IAE y el código CNAE? ¿Tengo que pagar el IAE?
Son clasificaciones distintas y en Import@ss te piden las dos. El epígrafe IAE es la clasificación fiscal (la declaras en el 036 y determina, por ejemplo, si tu actividad es profesional o empresarial). El CNAE es la clasificación estadística de la actividad económica. Las personas físicas están exentas de pagar el IAE según el art. 82.1.c del TRLRHL.
¿Qué rendimientos netos pongo si no sé lo que voy a facturar?
Una previsión prudente, y la ajustas después: puedes cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año, con fechas de efectos fijas (por ejemplo, solicitud entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero, efectos el 1 de marzo). Al final del ejercicio la TGSS regulariza con los rendimientos reales que le comunica la AEAT: devuelve el exceso antes del 30 de abril sin intereses, y si cotizaste de menos ingresas la diferencia con recargo del 10 % o 20 %.
¿Cuándo me cobran la primera cuota?
Se cargan por domiciliación obligatoria el último día hábil de cada mes. Si eligiste fecha de efectos a mitad de mes y era una de tus tres altas con fecha elegible del año, el primer cargo será proporcional a los días cotizados.
¿Me pueden multar por facturar sin estar de alta?
El riesgo seguro es económico: el alta fuera de plazo retrotrae efectos al día 1 del mes y las cuotas del periodo son exigibles con recargo. Las multas de 3.750 a 12.000 € que circulan proceden de los arts. 22.2 y 40.1.e) de la LISOS, un precepto redactado para el empresario que no da de alta a sus trabajadores; aplicarlo al autónomo que no se da de alta a sí mismo no es un encaje evidente.
Fuentes oficiales
- AEAT – Modelo 036: plazos de presentación (calendario 2026)
- Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037 (BOE-A-2025-410)
- AEAT – Censos, NIF y domicilio fiscal (Censos WEB y 036 telemático)
- Import@ss – Alta en el trabajo autónomo (plazos y datos necesarios)
- Import@ss – Guía práctica de trabajo autónomo
- Import@ss – Prórroga de la tarifa plana
- Orden PJC/297/2026: bases y tipos de cotización 2026 (BOE-A-2026-7296)
- Real Decreto-ley 3/2026 (texto consolidado): tablas 2026 y pluriactividad
- TRLRHL, art. 82: exenciones del IAE (BOE-A-2004-4214)
- LISOS, texto consolidado (BOE-A-2000-15060)
- Seguridad Social – Nuevo sistema de cotización para autónomos