Tarifa plana autónomos 2026: requisitos y prórroga del 2.º año
Cuánto se paga en 2026: 80 € de cuota, unos 88,6 € de recibo
La tarifa plana se llama en realidad "cuota reducida por inicio de actividad" (art. 38 ter de la Ley 20/2007). En 2026 son 80 €/mes durante los 12 primeros meses naturales completos de alta en el RETA.
Pero el recibo no dice 80 €. Importass publica 88,64 €/mes, porque al cargo fijo se le suma el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), un 0,9 % sobre la base de cotización que la cuota reducida no incluye.
Aviso de precisión, porque casi nadie lo cuenta: la base aplicada es la mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 €/mes (Orden PJC/297/2026). El 0,9 % de 950,98 € son 8,56 €, lo que daría 88,56 €, no 88,64 €. Para llegar a 88,64 € haría falta una base de 960 €. Y circulan fuentes privadas con 88,72 €, que nadie justifica. La cifra oficial publicada es la de Importass: usa 80 € como cuota legal y "unos 88,6 €" como importe real, y confirma el cargo exacto en tu recibo.
Segundo aviso, este jurídico: la cifra de 80 € no está en la ley permanente. El art. 38 ter.1 dice que la cuantía anual "se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado", y los 80 € los fijó la disposición transitoria quinta del RDL 13/2022 solo para 2023, 2024 y 2025. Al no haberse aprobado nuevos PGE, en 2026 se sigue aplicando ese importe y así lo publica la Seguridad Social, pero la Orden PJC/297/2026 no lo menciona. Si se aprueban Presupuestos, la cuantía puede cambiar: vigila el BOE.
Con carácter general, este régimen se aplica a quien disfruta la tarifa plana después del 1 de enero de 2023. Quienes venían de la antigua tarifa plana de 60 €/mes la mantienen en sus condiciones hasta agotar su periodo máximo.
Requisitos del primer año: los 2 años… y los 3 años
Para acceder a la cuota reducida hace falta:
- Causar alta inicial en el RETA o no haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.
- Si en tu anterior periodo de alta ya disfrutaste de la cuota reducida, el plazo sube a 3 años sin cotizar (art. 38 ter.4). Este es el error que más denegaciones provoca en segundas altas: casi todas las webs repiten "2 años" sin matizar.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.
- No haber renunciado antes a la tarifa plana (quien renuncia no puede volver a pedirla).
Y una letra pequeña que cuesta dinero: si causas baja durante los periodos de aplicación, el derecho se extingue (art. 38 ter.4). No se "congela" para retomarlo más adelante.
Quién sí puede pedirla, aunque se diga lo contrario:
- Socios de sociedades de capital, de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA (art. 38 ter.9). El "autónomo societario" tiene tarifa plana.
- Trabajadores por cuenta propia del grupo primero del Régimen del Mar.
- Y puedes contratar trabajadores por cuenta ajena sin perder la cuota reducida (art. 38 ter.7).
Quién queda excluido (art. 38 ter.11):
- Familiares colaboradores hasta el segundo grado: cónyuge, pareja de hecho y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción.
- Miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia católica.
En pluriactividad (autónomo + asalariado) hay que elegir entre la tarifa plana o los beneficios de cotización por pluriactividad. No se acumulan.
El alta: aquí es donde más gente pierde la tarifa plana
El alta en el RETA se solicita antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días. Si la comunicas después de haber empezado a trabajar, el alta es fuera de plazo: los efectos pasan al día 1 del mes de inicio y no se pueden aplicar descuentos en la cuota. Traducido: adiós a los 80 €.
Se tramita en Importass con Cl@ve Permanente, certificado electrónico o DNIe (hay una vía alternativa con datos personales, selfie y foto del documento). Te pedirán IAE, CNAE, fecha y domicilio de actividad, estimación de rendimientos netos anuales, base de cotización, mutua y cuenta bancaria. En paralelo, el alta censal en Hacienda con el modelo 036/037 antes de empezar. El recorrido completo, paso a paso, está en cómo darse de alta como autónomo en 2026.
El segundo año: la prórroga y el techo del SMI
Los 12 meses siguientes no son automáticos. Hay que pedirlos y cumplir un requisito económico.
| Concepto | Dato 2026 |
|---|---|
| Duración de la prórroga | 12 meses naturales completos más (régimen general) |
| Cuota | Los mismos 80 € (más MEI) |
| Requisito | Prever rendimientos netos anuales inferiores al SMI anual del periodo |
| SMI 2026 | 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año (RD 126/2026, de 18 de febrero, con efectos 1-1-2026) |
| Equivalente mensual | ~1.424,50 € de rendimiento neto medio (cálculo propio: 17.094 ÷ 12) |
| Plazo | Antes de que venza el periodo inicial |
| Efectos | Día siguiente al fin del periodo inicial |
| Documentación | Declaración de previsión de rendimientos netos + compromiso de presentar el IRPF |
Tres precisiones importantes:
- No existe el "plazo de 30 días de antelación" que repiten muchos blogs. Ni la ley ni Importass lo fijan: el plazo es antes del vencimiento del periodo inicial. Tampoco hay fuente oficial que confirme si cabe solicitud retroactiva, así que no lo dejes para el último día.
- Si el periodo de prórroga abarca dos años naturales, el requisito de estar por debajo del SMI debe cumplirse en cada uno de ellos.
- Si no presentas la declaración de IRPF, la base de cotización definitiva del año regularizable será de 1.000 €.
Se pide en Importass → Altas, bajas y modificaciones → "Prórroga de la tarifa plana", con el botón "Solicitar" (o "Solicitar como apoderado" si lo hace tu gestoría).
Qué son "rendimientos netos" aquí
La ley habla de "rendimientos económicos netos anuales" sin definirlos en el art. 38 ter. La interpretación razonable es la del art. 308 LGSS: ingresos − gastos deducibles − 7 % de deducción por gastos genéricos (3 % para socios mercantiles), aplicable tras 90 días de alta. Pero es interpretación, no literalidad: ni el artículo ni la página de Importass lo explicitan. Si estás en el filo, pregunta por escrito.
La regularización del segundo año (la trampa)
- El primer periodo (año 1) no se regulariza nunca, aunque factures 60.000 €.
- El segundo periodo (año 2) tampoco se regulariza si tus rendimientos netos de cada año quedaron por debajo del SMI anual.
- Si superas el SMI en alguno de esos años, sí se regulariza la cuota reducida de ese año, tomando solo "la parte proporcional de dichos rendimientos correspondiente a los meses afectados por la reducción" (art. 38 ter.6).
O sea: pedir la prórroga y luego crecer significa devolver la diferencia entre los 80 € y la cuota que te habría correspondido por tu tramo real. No es una multa, pero sí un cargo que conviene provisionar. Para estimar cuánto, mira la tabla de tramos de la cuota de autónomos 2026.
Discapacidad, violencia de género y terrorismo: hasta 60 meses
Para personas con discapacidad ≥ 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, el art. 38 ter.10 da:
- 24 meses de periodo inicial, y
- 36 meses de prórroga (también condicionada a rendimientos por debajo del SMI).
Total: hasta 60 meses con cuota reducida; la mayoría de las webs se queda en los 24. Se acredita con resolución del órgano competente o del INSS (discapacidad), certificación de Servicios Sociales, orden de protección, sentencia o informe del Ministerio Fiscal (violencia de género), o certificado del Ministerio del Interior (terrorismo).
Lo que la tarifa plana no te da
Durante la cuota reducida estás exceptuado de cotizar por cese de actividad (0,9 %) y por formación profesional (0,1 %). Consecuencias prácticas:
- No estás generando "paro del autónomo" en esos meses.
- Las prestaciones (incapacidad temporal, por ejemplo) se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general: 950,98 €, no sobre lo que facturas (art. 38 ter.5).
Si tu actividad tiene riesgo o dependes de tu capacidad de trabajar, ese es el coste real de los 80 €.
Renuncia: decisión sin vuelta atrás
Puedes renunciar expresamente en cualquier momento, con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la comunicación, y elegir entonces una base acorde a tus rendimientos. Pero si renuncias, no podrás volver a solicitarla. Tiene sentido si quieres cotizar más para mejorar prestaciones futuras; no lo tiene como maniobra temporal.
Cuando se agota el periodo máximo, desde el día 1 del mes siguiente se cotiza por todas las contingencias (art. 38 ter.8). Con el tipo total de 2026 (31,5 %), la cuota mínima de la tabla general sale en torno a 299,56 €/mes (base 950,98 €) y, si tus rendimientos te sitúan en la tabla reducida, el tramo 1 (base 653,59 €) ronda 205,88 €/mes. Son cálculos propios sobre las bases del BOE, útiles como orden de magnitud: tu cuota dependerá del tramo y de las coberturas elegidas.
El segundo ahorro del primer año: el 20 % de IRPF
Casi nunca aparece junto a la tarifa plana y es dinero igual de real. El art. 32.3 de la Ley del IRPF permite una reducción del 20 % del rendimiento neto positivo en el primer ejercicio con rendimiento positivo y en el siguiente:
- Base máxima computable 100.000 €/año → reducción máxima 20.000 €.
- Requisitos: estimación directa, inicio de actividad a partir del 1-1-2013 y no haber ejercido actividad económica el año anterior.
- No se aplica si más del 50 % de tus ingresos viene de una persona o entidad de la que obtuviste rendimientos del trabajo el año anterior (el caso clásico de quien pasa a facturar a su exempresa).
Y como el alta te obliga a facturar con sistema homologado, revisa a la vez los plazos de VeriFactu para autónomos.
"Cuota cero" autonómica: compatible, pero no automática
La mecánica es siempre la misma: pagas los 80 € a la Seguridad Social y tu comunidad te los reintegra como subvención. Exige tener concedida antes la tarifa plana estatal y solicitarla en plazo. El ahorro puede acercarse a los 2.000 € por los dos años.
El panorama 2026 procede de una recopilación sectorial (noviembre de 2025) y voy a ser honesto: no pude validar ninguna de estas convocatorias en la web oficial de las comunidades. Trátalo como pista, no como dato firme.
| Comunidad | Estado (a reverificar en el boletín oficial) |
|---|---|
| Madrid | Cubre el 100 % de las cuotas; presupuesto 2026 ampliado (+37 M€); ampliación a mayores de 52 años que agoten el subsidio, con 480 €/mes extra si los ingresos son < 75 % del SMI |
| Andalucía | Abierta hasta el 30 de septiembre de 2026; hasta dos años; bonifica también el MEI |
| Castilla-La Mancha | "Tarifa Plana Plus" reactivada para los 2 primeros años, con importes adicionales |
| Canarias | Nueva convocatoria prevista |
| Aragón y Cantabria | Convocatorias abiertas |
| Asturias, Baleares, Extremadura, Galicia, Castilla y León, Murcia | Cerradas en 2025 o sin nueva convocatoria confirmada |
| La Rioja | Anunciada en 2023, nunca convocada |
Antes de contar con el dinero, busca la convocatoria vigente en el boletín de tu comunidad (BOCM, BOJA, DOCM, BOC…). Los casos de Murcia y La Rioja son especialmente contradictorios entre fuentes.
Si eres familiar colaborador
Estás excluido de la tarifa plana, pero el art. 35 de la Ley 20/2007 te da una alternativa: cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado que se den de alta en el RETA y no hayan estado de alta en los 5 años anteriores tienen una bonificación del 50 % durante los 18 primeros meses y del 25 % los 6 meses siguientes (24 meses en total), sobre la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
Checklist rápido
- Pide el alta antes de empezar (máximo 60 días de antelación). Tarde = sin tarifa plana.
- Comprueba si te aplica el requisito de 2 años o el de 3 años sin cotizar.
- Ponte al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- En pluriactividad, elige: tarifa plana o beneficios por pluriactividad.
- No causes baja durante el periodo: el derecho se extingue.
- Marca en el calendario el mes 11 del primer año para solicitar la prórroga en Importass.
- Antes de pedirla, estima si cerrarás por debajo de 17.094 € de rendimiento neto. Si no, provisiona la regularización.
- Presenta el IRPF: es compromiso expreso de la prórroga (y sin él, la base definitiva será de 1.000 €).
- Pide la ayuda autonómica si tu comunidad la tiene abierta.
- No olvides la reducción del 20 % en la renta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de tarifa plana de autónomos en 2026: 80 € o 88,64 €?
La cuota reducida legal es de 80 €/mes, pero el recibo suma además el MEI (0,9 % de la base), por lo que Importass publica 88,64 €/mes. Con la base del tramo 1 de la tabla general (950,98 €) la suma daría 88,56 €, así que hay un descuadre entre fuentes (y webs privadas que dan 88,72 €): confirma el cargo exacto en tu recibo de Importass. Ojo también al punto jurídico: los 80 € no están en la ley permanente (el art. 38 ter remite a los PGE y el RDL 13/2022 solo los fijó para 2023-2025); se mantienen en 2026 al no haberse aprobado nuevos Presupuestos.
¿La tarifa plana dura 1 año o 2 años?
Doce meses garantizados y otros doce solo si los pides y prevés rendimientos netos anuales por debajo del SMI (17.094 € en 2026). La prórroga no es automática: se solicita en Importass antes de que venza el primer periodo y surte efecto el día siguiente. Para personas con discapacidad ≥ 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo son 24 meses iniciales + 36 de prórroga, hasta 60 meses.
¿Hasta cuándo tengo de plazo para pedir la prórroga del segundo año?
Antes de que venza el periodo inicial de 12 meses (24 en los colectivos ampliados). No existe el plazo de "30 días de antelación" que repiten muchos blogs: ni la ley ni Importass lo fijan. Tampoco hay fuente oficial que aclare si cabe solicitud retroactiva, así que conviene tramitarla con margen, no el último día.
He sido autónomo antes, ¿puedo volver a pedir la tarifa plana?
Sí, si no has estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores. Pero si en tu anterior alta ya disfrutaste de la cuota reducida, el plazo sube a 3 años sin cotizar (art. 38 ter.4). Y si en su día renunciaste expresamente a la tarifa plana, no puedes volver a solicitarla.
¿Qué pasa si pido la prórroga y luego gano más que el SMI?
Se regulariza la cuota reducida de ese año y tendrás que abonar la diferencia, tomando solo la parte proporcional de los rendimientos correspondiente a los meses afectados por la reducción (art. 38 ter.6). El primer periodo no se regulariza nunca, pase lo que pase; el segundo, sí, si superas el SMI anual. Si además no presentas la declaración de IRPF, la base definitiva del año regularizable será de 1.000 €.
¿Qué pasa si me doy de alta después de haber empezado a facturar?
Pierdes la tarifa plana. El alta se solicita antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días; si la comunicas después de empezar a trabajar, los efectos pasan al día 1 del mes de inicio y no se pueden aplicar descuentos en la cuota.
¿Tengo paro de autónomo mientras pago la tarifa plana?
No. Durante la cuota reducida estás exceptuado de cotizar por cese de actividad (0,9 %) y por formación profesional (0,1 %), así que esos meses no generan esa protección. Y las prestaciones como la incapacidad temporal se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 € en 2026), no sobre lo que facturas.
¿Puedo tener tarifa plana si soy socio de una SL?
Sí, si estás encuadrado en el RETA. El art. 38 ter.9 de la Ley 20/2007 extiende expresamente la cuota reducida a socios de sociedades de capital, sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, aunque muchas webs sigan diciendo lo contrario. Quienes quedan excluidos son los familiares colaboradores hasta segundo grado y los miembros de institutos de vida consagrada.
Soy autónomo colaborador (familiar), ¿tengo alguna alternativa?
La tarifa plana no, pero sí la bonificación del art. 35 de la Ley 20/2007: cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado que se den de alta en el RETA y no hayan estado de alta en los 5 años anteriores pagan un 50 % menos durante los 18 primeros meses y un 25 % menos los 6 siguientes, sobre la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
¿Cuánto pagaré cuando se acabe la tarifa plana?
Desde el día 1 del mes siguiente al fin del periodo máximo se cotiza por todas las contingencias (art. 38 ter.8). Con el tipo total de 2026 (31,5 %), la cuota mínima de la tabla general ronda los 299,56 €/mes (base 950,98 €) y el tramo 1 de la tabla reducida unos 205,88 €/mes (base 653,59 €). Son cálculos sobre las bases del BOE: tu cuota real depende del tramo de rendimientos y de las coberturas.
¿La "cuota cero" de mi comunidad es compatible con la tarifa plana?
Sí, y de hecho la exige: pagas los 80 € a la Seguridad Social y la comunidad te los reintegra como subvención, siempre que tengas concedida antes la tarifa plana estatal y la solicites en plazo. No es automática y hay comunidades con la convocatoria cerrada, así que comprueba la convocatoria vigente en tu boletín oficial (BOCM, BOJA, DOCM, BOC…) antes de contar con el dinero.
Fuentes oficiales
- BOE – Ley 20/2007, Estatuto del trabajo autónomo (texto consolidado, arts. 35 y 38 ter)
- BOE – Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (DT 5.ª: cuota de 80 €/mes)
- BOE – Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (bases y tipos de cotización 2026)
- Importass – Guía práctica de trabajo autónomo
- Importass – Prórroga de la tarifa plana
- Importass – Renuncia a la tarifa plana
- Importass – Alta en trabajo autónomo
- AEAT – Manual práctico Renta 2025: reducción del rendimiento neto por inicio de actividad económica