Cómo rellenar el modelo 130: ejemplo real casilla a casilla
Qué es el modelo 130 (y quién lo presenta de verdad)
El modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF de quien ejerce actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada). Es un pago a cuenta: cada trimestre adelantas un 20 % de tu beneficio acumulado y en la declaración anual (modelo 100) se ajusta todo.
Está aprobado por la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, y regulado en los artículos 109 y 110 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Si tributas en módulos (estimación objetiva), tu modelo no es el 130: es el 131.
Dos reglas de formato que condicionan todo lo demás: los importes van en euros con dos decimales, y los del Apartado I son acumulados desde el 1 de enero, no del trimestre.
Antes de rellenar nada: ¿estás exento por la regla del 70 %?
El artículo 109.2 del Reglamento exime de pagar y de presentar el modelo 130 a quien ejerce una actividad profesional si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta. La misma regla del 70 % se aplica a actividades agrícolas o ganaderas (art. 109.3) y forestales (art. 109.4); en estas se excluyen del cómputo las subvenciones corrientes, las de capital y las indemnizaciones.
Tres matices que casi ninguna guía explica:
- Las actividades empresariales no tienen esta exención. El art. 109 solo exceptúa a profesionales, agrícolas/ganaderos y forestales. Un comercio, un e-commerce o una hostelería en estimación directa presenta el 130 aunque el 100 % de su facturación llevara retención.
- El periodo de referencia es el año natural anterior, no el trimestre. Si en 2025 ibas al 80 % con retención, en todo 2026 no presentas; si en 2026 bajas al 55 %, vuelves a estar obligado en 2027.
- Si acabas de darte de alta, el porcentaje se mide sobre los ingresos del propio periodo al que se refiere el pago fraccionado (las instrucciones de la AEAT lo resumen como "el primer trimestre de actividad"; la redacción del Reglamento es algo más amplia).
El test mira solo los ingresos de la actividad económica. Si estás en pluriactividad y la mayor parte de tu dinero viene de una nómina, esa nómina no entra en el cálculo: lo que cuenta es qué porcentaje de tu facturación como autónomo llevó retención.
Ejemplo: Carlos, consultor. En 2025 facturó 50.000 €, de los que 40.000 € llevaron retención del 15 % → 80 % ≥ 70 % → en 2026 no presenta el 130. Si dejas de estar obligado, ajustar las obligaciones censales con el modelo 036/037 no es un requisito expreso del 130, pero evita requerimientos automáticos. Si aún no estás de alta, repasa primero cómo darse de alta como autónomo paso a paso.
Plazos 2026 (ojo con la domiciliación)
| Periodo | Plazo general | Plazo si domicilias el pago |
|---|---|---|
| 1T 2026 | 1 – 20 abril | 1 – 15 abril |
| 2T 2026 | 1 – 20 julio | 1 – 15 julio |
| 3T 2026 | 1 – 20 octubre | 1 – 15 octubre |
| 4T 2026 | 1 – 30 enero 2027 | pendiente de publicar |
Si el vencimiento cae en sábado o día inhábil, pasa al primer día hábil siguiente. La domiciliación siempre cierra antes: entre el fin del plazo para domiciliar y el fin del plazo general debe haber al menos 3 días hábiles o 5 naturales, y por eso en abril, julio y octubre la fecha es el día 15, no el 20.
Para el 4T 2026 hay un detalle: el 30 de enero de 2027 es sábado, así que previsiblemente el plazo acabaría el lunes 1 de febrero, pero el calendario del contribuyente 2027 todavía no está publicado. Confírmalo en la sede de la AEAT antes de apurar, igual que la fecha límite de domiciliación de ese trimestre (en el 4T 2025 fue el 27 de enero).
Casilla por casilla
Apartado I — estimación directa (todo menos agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras)
Datos acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, sumando todas tus actividades.
| Casilla | Qué va |
|---|---|
| 01 | Ingresos íntegros computables acumulados desde el 1 de enero |
| 02 | Gastos fiscalmente deducibles acumulados, incluidas amortizaciones del inmovilizado y provisiones deducibles. En estimación directa simplificada se incluye además el conjunto de gastos de difícil justificación del art. 30 del Reglamento |
| 03 | 01 − 02. Si sale negativa, con signo menos. El rendimiento con derecho a la reducción del art. 32.1 LIRPF se consigna ya reducido |
| 04 | 20 % de la casilla 03 si es positiva; 0 si 03 es negativa |
| 05 | Suma de las cantidades positivas de la casilla 07 de autoliquidaciones anteriores del mismo ejercicio, menos la suma de las casillas 16. Las casillas 07 negativas no se computan |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta soportados, acumulados desde el 1 de enero |
| 07 | 04 − 05 − 06 (con signo menos si es negativa) |
En la casilla 02 entra tu cuota de autónomos, la amortización del portátil, el alquiler del despacho, los suministros con sus límites… Tienes el detalle en la lista de gastos deducibles con porcentajes y límites y, para el importe exacto de las cuotas, en la tabla de tramos de la cuota de autónomos 2026.
Apartado II — agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
Aquí los datos son del trimestre, no acumulados: casilla 08 ingresos del trimestre (incluidas subvenciones corrientes; excluidas las de capital e indemnizaciones), casilla 09 el 2 % de 08, casilla 10 retenciones del trimestre y casilla 11 = 09 − 10.
Apartado III — total liquidación
| Casilla | Qué va |
|---|---|
| 12 | 07 + 11 con sus signos. Si sale negativa, se consigna cero (0) ← la clave de todo |
| 13 | Minoración del art. 110.3.c (ver tabla abajo) |
| 14 | 12 − 13. Puede ser negativa |
| 15 | Solo si 14 es positiva: resultados negativos de la casilla 19 de trimestres anteriores del mismo ejercicio no deducidos antes, sin signo. Nunca puede superar la casilla 14 |
| 16 | Deducción por financiación de vivienda habitual (residual: adquisición anterior al 1/1/2013) |
| 17 | 14 − 15 − 16. Si 14 era negativa, 17 arrastra ese mismo negativo |
| 18 | Solo en complementarias: lo ingresado en autoliquidaciones anteriores del mismo periodo. Normalmente 0 |
| 19 | 17 − 18. Si es negativa, ese importe podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio |
Y al final: si la 19 es positiva marcas "Ingreso" con clave I; si es negativa y estás en 1T, 2T o 3T marcas "A deducir"; si es cero —o negativa en el 4T— marcas "Negativa".
La minoración de la casilla 13
Procede si tu rendimiento neto de actividades del ejercicio anterior fue ≤ 12.000 € (lo sacas de las casillas 0224, 1479, 1553 o 1577 de tu Renta). Si el año anterior no tuviste actividad, se considera rendimiento cero → 100 €.
| Rendimiento neto año anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| 9.000,01 – 10.000 € | 75 € |
| 10.000,01 – 11.000 € | 50 € |
| 11.000,01 – 12.000 € | 25 € |
Son 100 € por trimestre, no al año. Si además presentas modelo 131, puedes repartir la minoración entre la casilla 13 del 130 y la 09 del 131 sin que la suma de cada trimestre pase del importe de la tabla.
La casilla 16 es un residuo: exige haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 (o haber pagado obras de rehabilitación antes de esa fecha) y conservar el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En el Apartado I vale el 2 % de la casilla 03, con tope de 660,14 € por trimestre y 660,14 € al año, y nunca puede exceder de (casilla 14 − casilla 15). No se aplica si el dinero va a construcción o ampliación, si tus ingresos íntegros previsibles anuales llegan a 33.007,20 €, si desarrollas a la vez actividades del Apartado I y del II, si también presentas el 131 o si ya lo comunicaste a un empleador con el modelo 145.
Ejemplo real: tres trimestres de Laura, diseñadora gráfica
Laura es profesional, en estimación directa simplificada, y factura casi todo a particulares: solo un 30 % de sus ingresos lleva retención del 15 %, así que no le aplica la exención del 70 %. Su rendimiento neto de 2025 fue de 8.400 € → minoración de 100 € cada trimestre. Sin vivienda anterior a 2013 (casilla 16 = 0) y sin actividad agraria (casillas 08–11 = 0).
1T 2026: trimestre en pérdidas
| Casilla | Importe |
|---|---|
| 01 Ingresos acumulados | 7.000,00 |
| 02 Gastos acumulados | 9.000,00 |
| 03 | −2.000,00 |
| 04 (20 % de 03) | 0,00 |
| 05 | 0,00 |
| 06 Retenciones acumuladas (15 % s/ 2.100) | 315,00 |
| 07 | −315,00 |
| 12 | 0,00 (negativa → se pone cero) |
| 13 | 100,00 |
| 14 | −100,00 |
| 15 / 16 / 18 | 0,00 |
| 17 | −100,00 |
| 19 | −100,00 → marcar "A deducir" |
Dos lecciones de este trimestre: las retenciones soportadas no se devuelven por el 130 (la casilla 12 se trunca a cero; se recuperan en la Renta) y lo único que queda pendiente de arrastre son 100 €, que vienen de la minoración, no de la pérdida.
2T 2026: el acumulado se pone positivo
Ingresos acumulados 19.000 €, gastos antes de difícil justificación 13.000 € → rendimiento previo 6.000 € → gastos de difícil justificación 5 % = 300 €.
| Casilla | Importe |
|---|---|
| 01 | 19.000,00 |
| 02 (13.000 + 300) | 13.300,00 |
| 03 | 5.700,00 |
| 04 | 1.140,00 |
| 05 | 0,00 (el −315 del 1T no se computa) |
| 06 | 855,00 |
| 07 | 285,00 |
| 12 | 285,00 |
| 13 | 100,00 |
| 14 | 185,00 |
| 15 | 100,00 (el negativo del 1T; cabe porque 100 ≤ 185) |
| 16 / 18 | 0,00 |
| 17 | 85,00 |
| 19 | 85,00 a ingresar |
3T 2026
Ingresos acumulados 37.000 €, gastos 20.000 € → rendimiento previo 17.000 € → difícil justificación 850 €.
| Casilla | Importe |
|---|---|
| 01 | 37.000,00 |
| 02 (20.000 + 850) | 20.850,00 |
| 03 | 16.150,00 |
| 04 | 3.230,00 |
| 05 | 285,00 (la casilla 07 del 2T) |
| 06 | 1.665,00 |
| 07 | 1.280,00 |
| 12 | 1.280,00 |
| 13 | 100,00 |
| 14 | 1.180,00 |
| 15 | 0,00 (ya consumido en el 2T) |
| 16 / 18 | 0,00 |
| 17 | 1.180,00 |
| 19 | 1.180,00 a ingresar |
Comprobación: 20 % × 16.150 = 3.230 − retenciones 1.665 − minoraciones (100 × 3) = 1.265 € = 0 + 85 + 1.180. Cuadra.
Fíjate en el detalle fino: en la casilla 05 del 3T van 285 € (la casilla 07 del 2T), no los 85 € que realmente pagaste. El art. 110.3.a manda deducir los pagos que habría correspondido ingresar de no haberse aplicado la minoración: en la casilla 05 solo se descuenta la casilla 16, no la 13. Por eso la minoración de 100 € se aplica íntegra cada trimestre, y por eso a casi todo el mundo le descuadra el recálculo a mano.
Sobre los gastos de difícil justificación: el dato de consenso para 2026 es el 5 % del rendimiento neto previo con máximo 2.000 € anuales, solo si el rendimiento es positivo, e incompatible con la reducción de autónomos económicamente dependientes. No está confirmado en fuente oficial actualizada: contrasta el art. 30 del Reglamento del IRPF en el BOE antes de cerrar tu cálculo.
El error que repiten casi todas las guías
Leerás mil veces que "si el trimestre sale negativo, ese importe se arrastra en la casilla 15". Es falso. Como la casilla 12 se trunca a cero, una pérdida no genera saldo a compensar. La pérdida se arrastra sola, de forma automática, porque las casillas 01-03 son acumuladas desde el 1 de enero: tu pérdida del 1T reduce el rendimiento neto acumulado de los trimestres siguientes. Lo que viaja por la casilla 15 es, en la práctica, el exceso de la minoración de la casilla 13.
Y el exceso de retenciones tampoco "se compensa el trimestre siguiente": la casilla 05 excluye expresamente las casillas 07 negativas. Se recupera en la declaración anual de la Renta.
De ahí la diferencia entre las dos casillas que más se confunden: la 05 descuenta lo que ya liquidaste en trimestres anteriores (solo casillas 07 positivas) dentro del Apartado I; la 15 recupera resultados negativos de la casilla 19 de trimestres anteriores y solo cabe si la casilla 14 es positiva.
¿Y si este trimestre no he facturado nada?
Si estás obligado al 130, lo presentas igual. La obligación del art. 109.1 no depende de que haya beneficio: rellenas las casillas con tu acumulado (que puede dar 03 negativa o cero), la 12 se queda en cero y, con la minoración, lo normal es acabar marcando "A deducir" en 1T–3T o "Negativa" si la casilla 19 sale cero. No presentar es lo que te expone al recargo.
Porcentajes especiales en 2026: Ceuta, Melilla y La Palma
El tipo general es el 20 % (Apartado I) y el 2 % (Apartado II). Para actividades con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF en Ceuta y Melilla, los tipos se reducen un 60 %: 8 % y 0,8 %.
Novedad 2026: las instrucciones de la AEAT recogen que, por el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre (BOE de 9 de septiembre, convalidado el 25 de septiembre), La Palma aplica también el 8 % / 0,8 %. Al entrar en vigor el 10 de septiembre y no afectar a pagos fraccionados cuyo plazo ya se había iniciado, en la práctica solo alcanza al 3T y 4T de 2026. Aviso: la página-resumen de AEAT "Importe de los pagos fraccionados" sigue diciendo "desde el 4T de 2025" y está desactualizada; manda la página de instrucciones del modelo, y si resides allí conviene contrastar el texto del RDL en el BOE. En todo caso, siempre puedes aplicar voluntariamente un porcentaje superior (art. 110.4).
Cómo presentarlo y pagar
Se presenta por internet con certificado electrónico/DNIe o Cl@ve PIN. En papel, solo mediante el servicio de impresión (predeclaración) de la sede, y únicamente cuando la vía electrónica no sea obligatoria.
Para pagar: domiciliación (cuidado con el día 15), tarjeta, Bizum (disponible desde 2025), efectivo en entidad colaboradora con el impreso en papel, o aplazamiento/compensación. Si ya emites con software, revisa también el calendario de VeriFactu para autónomos: tus registros de facturación son la base de las casillas 01 y 02.
Errores, complementarias y fuera de plazo
- Pagaste de menos: presenta complementaria, consignando el número identificativo de 13 dígitos de la anterior y rellenando íntegras las casillas 01 a 17 (sustituyen a las anteriores). La casilla 18 recoge lo ya ingresado por ese mismo periodo.
- Pagaste de más o te equivocaste a tu favor: no es complementaria, es solicitud de rectificación (arts. 120.3 y 221.4 LGT), con el límite de prescripción de 4 años.
- Fuera de plazo sin requerimiento (art. 27 LGT): recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante los 12 primeros meses, sin sanción ni intereses; a partir de los 12 meses, 15 % más intereses de demora. Son los porcentajes vigentes tras la Ley 11/2021: si ves cifras del 5-10-15-20 %, estás leyendo una guía anterior. Si hay requerimiento previo de la Administración, ya no es recargo sino sanción por infracción tributaria (reducible por conformidad y pago). Antes de calcular nada, confirma el texto del art. 27 LGT en el BOE.
Checklist de 60 segundos antes de enviar
- ¿Soy profesional, agrícola/ganadero o forestal y superé el 70 % con retención el año anterior? → no presento.
- ¿Las casillas 01, 02 y 06 están acumuladas desde enero?
- ¿Incluí amortizaciones, provisiones y, si estoy en simplificada, los gastos de difícil justificación en la 02?
- ¿La casilla 05 recoge solo las casillas 07 positivas anteriores, descontando solo las 16?
- ¿Si la 12 salió negativa, puse cero?
- ¿La casilla 15 es ≤ casilla 14 y solo si la 14 es positiva?
- ¿Marqué bien "Ingreso", "A deducir" o "Negativa"?
Preguntas frecuentes
¿Cómo se rellena el modelo 130 paso a paso con un ejemplo?
Usa las casillas acumuladas desde el 1 de enero: 01 ingresos, 02 gastos (con amortizaciones, provisiones y, en simplificada, los gastos de difícil justificación), 03 = 01−02, 04 = 20 % de 03 si es positiva, 05 las casillas 07 positivas de trimestres anteriores menos las casillas 16, 06 retenciones acumuladas y 07 = 04−05−06. Luego 12 (cero si sale negativa), 13 minoración, 14 = 12−13, 15 (negativos pendientes, solo si 14 es positiva), 17 y 19, que es el resultado. En el artículo tienes tres trimestres completos con números.
Si el trimestre sale negativo, ¿se arrastra en la casilla 15?
No. Si la casilla 12 sale negativa se consigna cero, así que la pérdida no genera saldo a compensar por la casilla 15. Se arrastra automáticamente porque las casillas 01-03 son acumuladas desde el 1 de enero: la pérdida del trimestre reduce el rendimiento neto acumulado de los siguientes. Lo que suele viajar por la casilla 15 es el exceso de la minoración de la casilla 13.
¿Qué diferencia hay entre la casilla 05 y la casilla 15?
La 05 descuenta lo ya liquidado en trimestres anteriores del Apartado I: suma solo las casillas 07 positivas y resta las casillas 16, sin tener en cuenta la minoración de la casilla 13. La 15 recupera los resultados negativos de la casilla 19 de trimestres anteriores, va sin signo, solo se rellena si la casilla 14 es positiva y nunca puede superar su importe.
¿Me devuelven las retenciones si me he pasado?
No por esa vía. El modelo 130 nunca devuelve: el exceso de retenciones se recupera en la declaración anual de la Renta (modelo 100). La casilla 05 excluye expresamente las casillas 07 negativas, así que tampoco se compensa el trimestre siguiente.
¿Estoy exento de presentar el 130 si el 70 % de mi facturación lleva retención?
Solo si ejerces una actividad profesional, agrícola/ganadera o forestal. El art. 109 del Reglamento del IRPF no exime a las actividades empresariales: un comercio o un e-commerce en estimación directa presenta el 130 aunque toda su facturación lleve retención. El periodo de referencia es el año natural anterior y, si acabas de darte de alta, se mira el propio periodo del pago fraccionado. El test solo computa los ingresos de la actividad, no tu nómina si estás en pluriactividad.
¿Tengo que presentar el 130 si este trimestre no he facturado nada?
Sí, si estás obligado al modelo. La obligación del art. 109.1 no depende de que haya beneficio: consignas tu acumulado, la casilla 12 se queda en cero si el resultado es negativo y acabarás marcando «A deducir» (1T a 3T) o «Negativa» si la casilla 19 es cero. La exención solo llega por la regla del 70 % para profesionales, agrícolas/ganaderos y forestales.
¿Qué plazos tiene el modelo 130 en 2026?
Hasta el 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre para 1T, 2T y 3T; si domicilias el pago, el plazo acaba el día 15 (debe haber al menos 3 días hábiles o 5 naturales entre ambas fechas). El 4T se presenta en enero de 2027: el plazo normativo es del 1 al 30, pero el 30 cae en sábado y el calendario del contribuyente 2027 aún no está publicado, así que confirma la fecha —y la de domiciliación— en la sede de la AEAT.
¿Puedo incluir el 5 % de gastos de difícil justificación en el 130 trimestral?
Sí: las instrucciones oficiales dicen que en estimación directa simplificada la casilla 02 incluye amortizaciones, provisiones deducibles y el conjunto de gastos de difícil justificación del art. 30 del Reglamento. El dato de consenso para 2026 es un 5 % del rendimiento neto previo con tope de 2.000 € anuales, pero no hay confirmación en fuente oficial actualizada: contrasta el artículo 30 en el BOE.
¿Cuánto puedo descontar en la casilla 13: 100 € al año o por trimestre?
Por trimestre. Si tu rendimiento neto de actividades del ejercicio anterior fue de hasta 9.000 €, son 100 € en cada autoliquidación; entre 9.000,01 y 10.000 €, 75 €; entre 10.000,01 y 11.000 €, 50 €; entre 11.000,01 y 12.000 €, 25 €. El dato lo sacas de las casillas 0224, 1479, 1553 o 1577 de tu Renta, y si el año anterior no tuviste actividad se considera rendimiento cero (100 €). Si también presentas el 131, se reparte entre la casilla 13 del 130 y la 09 del 131.
Si resido en Ceuta, Melilla o La Palma, ¿qué porcentaje aplico en 2026?
En Ceuta y Melilla, para actividades con derecho a la deducción del art. 68.4 LIRPF, los tipos se reducen un 60 %: 8 % en el Apartado I y 0,8 % en el Apartado II. Las instrucciones de la AEAT extienden esos mismos tipos a La Palma por el RDL 23/2026, de 8 de septiembre, pero solo en el 3T y 4T de 2026, porque la norma no afecta a pagos fraccionados cuyo plazo ya se había iniciado. La página-resumen de la AEAT sigue desactualizada en este punto: contrasta el RDL en el BOE.
¿Cómo corrijo un modelo 130 mal presentado?
Si el resultado correcto es superior al declarado, presentas una complementaria: consignas el número identificativo de 13 dígitos de la anterior y rellenas íntegras las casillas 01 a 17, con lo ya ingresado en la casilla 18. Si pagaste de más, el cauce no es la complementaria sino la solicitud de rectificación de autoliquidación (arts. 120.3 y 221.4 LGT), dentro del plazo de prescripción de 4 años.
¿Qué recargo hay si presento el 130 fuera de plazo?
Sin requerimiento previo (art. 27 LGT): 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante los 12 primeros meses, sin sanción ni intereses; pasados 12 meses, 15 % más intereses de demora. Son los porcentajes vigentes tras la Ley 11/2021, así que desconfía de las guías que aún hablan del 5-20 %. Si la Agencia te requiere antes, ya no hay recargo sino sanción por infracción tributaria. Confirma el texto del art. 27 LGT en el BOE antes de calcular.
Fuentes oficiales
- AEAT – Instrucciones del modelo 130
- AEAT – Procedimiento G601 modelo 130
- BOE – RD 439/2007, Reglamento del IRPF (arts. 109 y 110)
- AEAT – Calendario del contribuyente 2026
- AEAT – Plazos de presentación con domiciliación bancaria 2026
- AEAT – Importe de los pagos fraccionados
- AEAT – Presentación electrónica del modelo 130
- AEAT – Gestiones de pagos fraccionados