Gastos deducibles autónomos: lista 2026 con % y límites
Primero, lo que casi nadie te dice: la factura no es prueba suficiente
Antes de la lista, los filtros que la AEAT aplica a cualquier gasto (Manual práctico Renta 2025, capítulo 7). Son tres requisitos y una regla temporal:
- Vinculación con la actividad. Que el gasto sea propio de ella. Rige el principio de correlación con los ingresos: si no se prueba, no es deducible.
- Justificación. Aquí está la frase que decide la mayoría de las inspecciones: la factura es el medio de prueba prioritario, pero «no constituye un medio de prueba privilegiado». Si la Administración cuestiona razonadamente la operación, te toca aportar prueba adicional (correos, contrato, entregable, extracto bancario).
- Registro en la contabilidad o en los libros-registro.
- Posterioridad al alta. Solo son deducibles los gastos «en que el contribuyente hubiera incurrido con posterioridad al alta» censal. Los de antes, fuera. Si estás montando el negocio, revisa el orden de los trámites en la guía de alta paso a paso.
Qué año aplica: las cifras de abajo son las de la normativa vigente (Ley 35/2006 y RD 439/2007, redacción actual) tal y como las recoge el Manual de Renta 2025, el último publicado. Son las que se aplican a los gastos de 2026, que declararás en la Renta 2026 (campaña de 2027), salvo cambio normativo.
Nivel 1 — Riesgo bajo: porcentaje fijado por ley
| Gasto | Cuánto deduces | Base legal / fuente |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | 100 % de lo pagado | AEAT, gastos del titular de la actividad |
| Mutualidad alternativa al RETA | 100 % hasta la cuota máxima por contingencias comunes del ejercicio (16.672,66 € en 2025) | AEAT, gastos del titular de la actividad |
| Seguro de enfermedad propio, del cónyuge e hijos <25 años convivientes | 500 € por persona (1.500 € por persona con discapacidad) | Art. 30.2, regla 5.ª a) LIRPF |
| Gastos de difícil justificación (solo estimación directa simplificada) | 5 % del rendimiento neto positivo, máximo 2.000 €/año | AEAT, provisiones |
| Atenciones a clientes y proveedores | Hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios | Art. 15 e) Ley 27/2014 |
| Cursos, conferencias y congresos, libros y revistas profesionales, instrumentos no amortizables, cuotas de colegios, cámaras y asociaciones | 100 % con correlación acreditada | AEAT, otros gastos fiscalmente deducibles |
| Servicios exteriores: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, profesionales independientes, primas de seguro, otros servicios exteriores | 100 % con correlación acreditada | AEAT, servicios exteriores |
Cuatro avisos sobre esta tabla:
- El 5 % no es el 7 %. El 7 % de gastos de difícil justificación fue una medida excepcional solo para 2023. En 2024, 2025 y 2026 rige el 5 % con tope de 2.000 €. Muchas guías que siguen posicionando no lo han corregido. El porcentaje se aplica actividad por actividad, pero el límite de 2.000 € es conjunto, exige rendimiento neto positivo y es incompatible con la reducción por TRADE.
- Mutualidad: la cifra verificada es de 2025. Los 16.672,66 € salen de la cuota máxima por contingencias comunes de 2025. Para 2026 hay que recalcularla con la base máxima del ejercicio, así que no la des por buena sin comprobarla.
- Cuota RETA: deduces lo que efectivamente pagas. Si estás en cuota reducida, deduces esa cuota, no la ordinaria; las condiciones están en tarifa plana 2026. Desde el 1 de enero de 2023 se cotiza por rendimientos reales con bases provisionales que luego se regularizan: la tabla de tramos te sitúa, pero las cifras de 2026 están en disputa entre fuentes secundarias y conviene contrastarlas con el BOE y la tabla oficial de la Seguridad Social antes de hacer previsiones. En pluriactividad la cuota es única y tú decides si la deduces del rendimiento del trabajo o de la actividad económica.
- La regularización de cuotas tiene casillas propias. Si la regularización sale a pagar, es mayor gasto deducible del ejercicio siguiente → casilla [0196]. Si sale a devolver, es menor gasto deducible → casilla [0197]. Y si la devolución supera las cuotas pagadas del ejercicio, el exceso va como mayor ingreso en [0178]. Este es el problema práctico de 2026, con regularizaciones de 2023-2024 notificadas con retraso.
Nivel 2 — Riesgo medio: trabajar desde casa
El error más repetido de internet: aplicar el 30 % a la factura de la luz. No es eso.
El art. 30.2, regla 5.ª b) LIRPF dice que agua, gas, electricidad, telefonía e internet se deducen «en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior».
Ejemplo oficial de la AEAT: abogado con despacho de 40 m² en una vivienda de 100 m² y 5.000 € de suministros al año. Proporción: 40 %. Porcentaje deducible: 30 % × 40 % = 12 %. Gasto deducible: 600 €.
Es decir: con 40 m² de 100 no deduces 1.500 €, deduces 600 €. La regla rige desde el 1 de enero de 2018 (Ley 6/2017); antes se exigía uso exclusivo.
Cuatro matices:
- El móvil no entra en el saco del 30 % con alegría: la AEAT precisa que la cuota de telefonía móvil solo es deducible en la medida en que la línea se use exclusivamente para la actividad. El terminal y el ordenador se deducen por amortización, no como suministro.
- Alquiler, IBI, comunidad, seguro de hogar, amortización e intereses del préstamo no van por la regla del 30 %, sino por el porcentaje de superficie afecta y de titularidad. Con una advertencia: la página actual de la AEAT expone esto describiendo el régimen anterior a 2018, así que es criterio consolidado en la práctica pero no una cita del régimen vigente. Si la cifra es relevante, pide a tu asesor la consulta vinculante de la DGT aplicable antes de deducirla. Lo mismo vale para la vivienda en gananciales, donde hay doctrina de la DGT que computa los metros afectos al 100 % aunque el cónyuge empresario sea titular del 50 %: pídela por escrito antes de apoyarte en ella.
- La ley admite probar un porcentaje superior al 30 %, pero ni la ley ni la AEAT dicen cómo. No hay método ni documentación tasada. Es, con diferencia, el punto más litigioso.
- Requisito formal: comunicar la afectación parcial en la declaración censal (modelo 036), indicando los metros afectos. Varias guías dan por suprimido el modelo 037 simplificado; no lo he podido verificar en fuente oficial, así que presenta el 036.
Nivel 3 — Riesgo alto: comidas y dietas
Límites del art. 9.A.3 RIRPF, aplicables a la manutención del propio autónomo por remisión del art. 30.2, regla 5.ª c) LIRPF:
| Supuesto | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Sin pernoctar | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Pernoctando | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
Los requisitos son acumulativos y los omiten casi todas las listas:
- Gastos del propio contribuyente (no de empleados ni de clientes).
- En municipio distinto al del trabajo habitual y al de residencia.
- En establecimientos de restauración y hostelería.
- Pagados por medio electrónico. En efectivo no es deducible aunque tengas factura.
- «El exceso sobre dichos importes no podrá ser objeto de deducción»: lo que pases de 26,67 € se queda fuera, no se prorratea.
- Y la frase que mata la idea del menú diario: para la AEAT, el hecho de que sea un día laborable no basta por sí solo para acreditar que el gasto es propio de la actividad.
Hay inspecciones que piden además prueba del motivo profesional (agenda, cliente, destino). No es un requisito legal literal —es práctica inspectora, y lleva años discutida—, pero el coste de cubrirse es cero: guarda el justificante y anota con quién y para qué. Conservación: 4 años, el plazo de prescripción.
Nivel 4 — Riesgo máximo: el coche
Aquí está la asimetría que más dinero cuesta: el 50 % es de IVA, no de IRPF.
En IRPF, todo o nada. El art. 22 RIRPF excluye de la afectación los bienes de uso simultáneo profesional y privado salvo que el uso privado sea «accesorio y notoriamente irrelevante», y la tolerancia de uso personal en días u horas inhábiles no se aplica a turismos, remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves ni embarcaciones de recreo. Excepciones: vehículos mixtos de transporte de mercancías; transporte de viajeros mediante contraprestación; enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales; y cesión de uso con habitualidad y onerosidad. Fuera de esas cinco, en IRPF es 0 %: ni amortización, ni combustible, ni seguro, ni reparaciones, ni parking.
En IVA, presunción del 50 %. El art. 95.Tres LIVA presume los vehículos afectos en una proporción del 50 por ciento, con regularización si el grado efectivo de uso es distinto y la carga de la prueba sobre el contribuyente. Mixtos, transporte de viajeros, autoescuelas, vigilancia, representantes y agentes comerciales se presumen afectos al 100 %.
Jurisprudencia que te respalda si Hacienda intenta bajarte del 50 %:
- STS 153/2018, de 5 de febrero de 2018: la Administración no puede exigir afectación exclusiva para superar el 50 %; la ley española no limita a priori el derecho a deducir a una proporción fija (línea del asunto Lennartz del TJUE).
- STS 1347/2018, de 19 de julio de 2018: deducción del 100 % del IVA en vehículos de agentes comerciales y representantes, actúen como autónomos o como asalariados.
La tensión sigue abierta: la AEAT trata el 50 % como suelo probatorio en IVA mientras el Supremo rechaza límites a priori, y en IRPF manda la afectación exclusiva del art. 22. No hay sentencia del Tribunal Supremo de 2024-2025 que cambie el criterio; lo que hay son resoluciones de TSJ, de valor más limitado.
Lo que Hacienda rechaza por ley
Art. 15 de la Ley 27/2014, aplicable al IRPF vía art. 28.1 LIRPF:
- Multas y sanciones penales y administrativas, recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
- Donativos y liberalidades, con la excepción del 1 % del INCN en atenciones a clientes y proveedores.
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Añade a la lista negra práctica, que no es de ley pero funciona igual: gastos previos al alta censal, comidas pagadas en efectivo y el exceso sobre los 26,67 €/día.
Zonas grises que yo no deduzco: ropa de uso no exclusivamente profesional, gafas, gimnasio. La exclusión se apoya en doctrina de la DGT sobre vestuario de uso exclusivo de la actividad, cuyo número de consulta no he verificado, así que lo trato como riesgo asumido y no como regla cerrada.
Qué cambia de verdad en 2026
- VeriFactu se aplazó. El Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025) modificó el RD 1007/2023 y trasladó las fechas al 1 de enero de 2027 para sujetos del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para personas físicas con actividad económica, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente. Si lees que entra el 1 de julio de 2026, el artículo está desactualizado. Calendario al detalle en VeriFactu: cuándo es obligatorio. Queda pendiente la convalidación parlamentaria del RDL.
- Límite de la mutualidad alternativa: el dato oficial verificado (16.672,66 €) es de 2025. Recalcúlalo con la base máxima de 2026 antes de cerrar la declaración.
- Cuotas y tramos RETA 2026: las fuentes secundarias se contradicen en cuota mínima, tipo total y bases del primer tramo, y hay confusión sobre qué norma aplica. No construyas tu previsión fiscal sobre ellas: espera la tabla oficial de la Seguridad Social.
Checklist antes de cada trimestre
- ¿Está la factura a tu NIF y nombre, no al de tu pareja o a «cliente final»?
- ¿Pagado desde la cuenta del negocio y por medio electrónico?
- ¿Puedes explicar en una frase qué ingreso concreto ayudó a generar?
- ¿Está anotado en el libro-registro del trimestre correcto?
- ¿Tienes algo más que la factura (correo, contrato, entregable) para los importes grandes?
Con esos cinco puntos cubiertos, la discusión con Hacienda pasa de «no acredita» a una cuestión de porcentaje. Y de porcentaje se discute; de falta de prueba, no.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me puedo deducir de la luz, el agua y el internet si trabajo en casa?
El 30 % aplicado sobre la proporción de metros cuadrados afectos, no sobre la factura entera. En el ejemplo oficial de la AEAT, un despacho de 40 m² en una vivienda de 100 m² con 5.000 € de suministros al año da un 12 % deducible (30 % × 40 %), es decir 600 €. La ley permite probar un porcentaje superior o inferior, pero no dice cómo. Y debes comunicar la afectación parcial en el modelo 036.
¿Y si estoy de alquiler? ¿El alquiler también va al 30 %?
No. El recorte del 30 % es solo para agua, gas, electricidad, telefonía e internet. El alquiler, el IBI, la comunidad, el seguro de hogar, la amortización y los intereses del préstamo se imputan por el porcentaje de superficie afecta (y de titularidad), sin ese recorte. Ojo: la AEAT expone este criterio describiendo el régimen anterior a 2018, así que es práctica consolidada pero no cita de la norma vigente; si el importe es relevante, pide a tu asesor la consulta vinculante de la DGT aplicable antes de deducirlo.
¿Puedo deducir las comidas del día a día?
No. El límite es de 26,67 €/día en España sin pernoctar (53,34 € pernoctando; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero), pero solo si el gasto es en municipio distinto al de tu trabajo habitual y al de tu residencia, en establecimiento de restauración u hostelería y pagado por medio electrónico. Para la AEAT, el hecho de que sea un día laborable no basta por sí solo para acreditar que el gasto es propio de la actividad. En efectivo no es deducible aunque tengas factura, y el exceso sobre esos importes tampoco.
¿Por qué el coche se deduce al 50 % en IVA pero no en IRPF?
Porque son normas distintas. El art. 95.Tres de la Ley del IVA presume los vehículos afectos al 50 %, con regularización si el uso efectivo es otro y carga de la prueba para ti. En IRPF, el art. 22 del Reglamento exige afectación prácticamente exclusiva para turismos y motocicletas, salvo cinco excepciones (vehículos mixtos de mercancías, transporte de viajeros con contraprestación, enseñanza de conductores o pilotos con contraprestación, desplazamientos de agentes o representantes comerciales y cesión de uso habitual y onerosa). Fuera de ellas, en IRPF no deduces nada: ni amortización, ni gasolina, ni seguro, ni parking.
¿Cuánto son los gastos de difícil justificación en 2026?
El 5 % del rendimiento neto positivo con un máximo de 2.000 € al año, y solo en estimación directa simplificada. El 7 % fue excepcional y únicamente para el ejercicio 2023. El porcentaje se aplica actividad por actividad, pero el tope de 2.000 € es conjunto, exige rendimiento neto positivo y es incompatible con la reducción por trabajador autónomo económicamente dependiente.
¿Es deducible el seguro médico privado y el de mi familia?
Sí, con tope: 500 € al año por el contribuyente, por su cónyuge y por cada hijo menor de 25 años que conviva con él. El límite sube a 1.500 € por cada una de esas personas con discapacidad (art. 30.2, regla 5.ª a de la Ley 35/2006).
La regularización de la cuota de autónomos me ha salido a pagar. ¿Dónde va?
La cuota del RETA es deducible al 100 % por el importe efectivamente pagado. Si la regularización de bases sale a pagar, el importe es mayor gasto deducible del ejercicio siguiente, casilla [0196]. Si sale a devolver, es menor gasto deducible, casilla [0197]. Y si la devolución supera las cuotas pagadas del ejercicio, el exceso se declara como mayor ingreso en la casilla [0178].
¿Puedo deducir el móvil y el ordenador al 100 %?
La cuota de telefonía móvil solo es deducible en la medida en que la línea se use exclusivamente para la actividad; no entra en la regla del 30 % de suministros. El terminal y el ordenador no son suministro: se deducen vía amortización como elementos afectos.
¿Es deducible la ropa de trabajo, las gafas o el gimnasio?
Como regla práctica, no. La doctrina de la DGT admite el vestuario solo cuando es de uso exclusivo de la actividad (uniforme, ropa con imagen corporativa, equipos de protección). Gafas y gimnasio difícilmente superan el filtro de correlación con los ingresos. Si lo deduces, hazlo sabiendo que es riesgo asumido.
¿Puedo deducir gastos anteriores al alta de autónomo?
No. La AEAT es literal: solo son deducibles los gastos en que se haya incurrido con posterioridad al alta censal. Si vas a invertir en equipo o software, da primero el alta en el censo (modelo 036) y factura después.
¿Cuántos años tengo que guardar las facturas?
Cuatro años, el plazo de prescripción. Y guarda algo más que la factura en los importes grandes: la AEAT sostiene que la factura es el medio de prueba prioritario pero no un medio de prueba privilegiado, así que si cuestiona la operación tendrás que aportar correos, contrato, entregable o extracto bancario.
¿Qué cambia en 2026 para los autónomos?
VeriFactu se aplazó: el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025) llevó las fechas al 1 de enero de 2027 para sujetos del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para personas físicas con actividad económica, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente (pendiente de convalidación parlamentaria). El límite de la mutualidad alternativa verificado (16.672,66 €) es de 2025 y hay que recalcularlo con la base máxima de 2026. Y las cuotas y tramos del RETA de 2026 que circulan en fuentes secundarias se contradicen entre sí: no hagas cuentas con ellas hasta ver la tabla oficial.
Fuentes oficiales
- AEAT — Requisitos para considerar un gasto como deducible (Manual Renta 2025)
- AEAT — Suministros de la vivienda parcialmente afecta
- AEAT — Gastos del titular de la actividad (dietas, RETA, mutualidades)
- AEAT — Provisiones y gastos de difícil justificación (5 % / 2.000 €)
- AEAT — Otros gastos fiscalmente deducibles
- AEAT — Servicios exteriores
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF (art. 30.2, regla 5.ª)
- BOE — RD 439/2007, Reglamento del IRPF (arts. 9.A.3 y 22)
- BOE — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 15)
- BOE — Ley 37/1992 del IVA (art. 95)
- STS 153/2018 — deducción del IVA de vehículos afectos
- STS 1347/2018 — 100 % del IVA para agentes comerciales y representantes
- Aplazamiento de VeriFactu a 2027 (RDL 15/2025)
- AEAT — Manual práctico Renta 2025, Parte 1 (PDF)